Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

3.1 El Administrado podrá acceder a la Sede Digital del OSITRAN haciendo uso de su Credencial de Acceso (usuario y contraseña o Certificado Digital). 3.2 La credencial de acceso es personal e intransferible. Por ello, el Administrado adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de la misma. 3.3 El Administrado acepta y se hace responsable de las operaciones que se hayan realizado en la Sede Digital utilizando su credencial de acceso. Artículo 4.- De la baja de los accesos a la Sede Digital del OSITRAN 4.1 El Administrado podrá solicitar la baja de sus credenciales de acceso a la Sede Digital del OSITRAN, mediante la presentación virtual o presencial de la Solicitud de Baja, debidamente llenada y firmada (Anexo II). 4.2 Una vez efectuada la baja de las credenciales de acceso a los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, el Administrado recibirá un mensaje en el correo electrónico consignado en la Solicitud de Baja. 4.3 Una vez efectuada la baja de los accesos a la Sede Digital del OSITRAN, las unidades de organización del OSITRAN remitirán en soporte papel los documentos que sustenten los actos administrativos o actuaciones emitidas por el OSITRAN en el marco de cualquier actividad administrativa que sea materia de notificación. TÍTULO II MESA DE PARTES VIRTUAL Artículo 5.- Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual 5.1 En caso el Administrado sea persona natural, contará con lo siguiente para hacer uso de la Mesa de Partes Virtual: a) Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe), el cual es emitido por el Registro Nacional de Identidad (RENIEC) o Certificado Digital de Persona Natural, emitido por una entidad de certificación acreditada ante INDECOPI (ROPS). b) Lectora de Tarjetas Inteligentes. c) Computadora personal con permisos de instalación de software. 5.2 En caso el Administrado sea persona jurídica, contará con lo siguiente para hacer uso de la Mesa de Partes Virtual: a) Certificado Digital de Persona Jurídica, el cual será emitido por una entidad de certificación acreditada ante INDECOPI (ROPS). b) Software de firma digital de un proveedor de servicios informáticos acreditado ante el INDECOPI. c) Computadora personal con permisos de instalación de software. Artículo 6.- Del uso de la Mesa de Partes Virtual 6.1 La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las 24 horas del día, los 07 días de la semana para la presentación de documentos. 6.2 En caso el Administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el Administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante. 6.3 El OSITRAN garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el Administrado a través de la Mesa de Partes Virtual. 6.4 De presentarse alguna incidencia en el uso de la Mesa de Partes Virtual, el Administrado podrá comunicarse

con el OSITRAN a través del canal publicado en la Sede Digital, en horario laboral de la entidad. 6.5 De no encontrarse disponible el servicio de la Mesa de Partes Virtual, y por ende no sea posible la presentación de documentos por este medio, el Administrado lo comunicará inmediatamente al correo electrónico infompv@ositran.gob.pe dentro del horario de atención de la Mesa de Partes Presencial, adjuntando las evidencias fehacientes de la incidencia, a fin de que sea evaluado por el órgano correspondiente. 6.6 En caso de confirmarse la no disponibilidad de la plataforma, reportada por el administrado, éste podrá presentar la documentación una vez restablecido el servicio o, en su defecto, haciendo uso de la Mesa de Partes Presencial, lo cual será considerado en el control de plazos de dicho trámite. Artículo 7.- Del documento principal y anexos 7.1 La presentación de un documento involucra el ingreso de un documento principal, el cual sustenta el trámite a ser realizado por el Administrado, pudiendo además contener anexos. 7.2 El documento principal será generado digitalmente en formato de texto y convertido a formato PDF y su peso no excederá los 5 MB. 7.3 Los documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no excederán los 800 MB por documento. No existen limitaciones a la cantidad de anexos por documento. Artículo 8.- De la presentación de documentos 8.1 El Administrado podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos de ley, de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSITRAN (lunes a viernes de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.) establecido en la Directiva de Gestión Documental vigente. Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente. 8.2 El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción. 8.3 El Administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso. 8.4 Todo documento principal a ser presentado a través de la Mesa de Partes Virtual estará firmado digitalmente. 8.5 En caso el Administrado sea persona natural, el o los documentos serán firmados digitalmente a través del mecanismo de firma de la Mesa de Partes Virtual. 8.6 En caso el Administrado sea persona jurídica, el o los documentos serán cargados a la plataforma previamente firmados digitalmente. 8.7 El Administrado podrá visualizar en la Sede Digital el historial de los trámites presentados y el estado de los mismos. Artículo 9.- De la constancia de presentación y cargo de recepción de documentos 9.1 Una vez efectuada la presentación de documentos en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de presentación, la cual acredita la presentación del documento, mas no la recepción del mismo, toda vez que esta última será efectuada conforme a los horarios de atención de la Mesa de Partes Presencial del OSITRAN. 9.2 Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará el cargo de recepción. Dicho documento estará firmado digitalmente y será enviado a la Casilla Electrónica del Administrado como constancia de que el documento ha sido recibido por el OSITRAN.