Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 8. Implementación operativa COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring, los cuales son notificados a dichas empresas de manera oportuna. Artículo 9. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865590-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dictan medidas complementarias al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 070-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en sus artículos 7 y 9, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como deber de contribuir a su promoción y defensa; y que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñar y conducir en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; además señala, en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;