Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
16. De no ser conforme, el funcionario aduanero:

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haya sido transmitida por medios electrónicos, los datos del facsímile o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en la casilla 7.38 del formato A de la declaración. c) Copia del documento de seguro de transporte, de corresponder. Se pueden presentar los siguientes documentos: - Copia del documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza global o flotante. - Copia del documento generado por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras. d) En caso de vehículos usados, copia de la ficha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. e) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. f) Tratándose de despachos urgentes se presenta la autorización para el despacho urgente, cuando corresponda. Revisión documentaria (...) 14. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal de la SUNAT los siguientes estados: a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra "DILIGENCIA CONFORME". El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país, se registre la fecha de recepción por el depósito aduanero autorizado y no exista medida preventiva establecida por la Administración Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal de la SUNAT como "LEVANTE AUTORIZADO". b) En el despacho diferido se otorga "LEVANTE AUTORIZADO" siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior. c) En el despacho urgente se procede como en el despacho anticipado o en el despacho diferido, según corresponda. (...)

a) Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y al depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación. b) Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso; requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11 y emite los documentos de determinación por la deuda tributaria aduanera y/o recargos dejados de pagar, de corresponder. (...) Reconocimiento físico (...) 19. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. 20. La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 7 del literal A de la presente sección y el funcionario aduanero procede conforme a lo señalado en los numerales 11 a 16 del citado literal y a lo señalado en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, según corresponda. 21. El reconocimiento físico de las mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho diferido se realiza en el depósito temporal. Retiro de la mercancía (...) 23. El funcionario aduanero encargado (en el caso de despachos anticipados) y el depósito temporal (en el caso de despachos diferidos) verifica el cumplimiento de las formalidades aduaneras para la salida o retiro de las mercancías del punto de llegada o depósito temporal, según corresponda, y registra en el portal de la SUNAT los siguientes datos: (...) a) Número de la declaración. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Número de contenedor.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES