Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
SI NO CONSIDERANDO:

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Adjuntando documentación sustentatoria,

Detallar documentación: ...................................................................................... ............................................................ Atentamente, ................................................. (sello, firma y post ­ firma) AUTORIZACIÓN N° Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente SI NO CALIFICA COMO ENVIO URGENTE CALIFICA COMO ENVIO URGENTE

Notifíquese la presente para los fines que el caso amerita. ................................................ (sello, firma y post ­ firma) Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento general "Depósito aduanero" DESPAPG.03 (versión 5) Incorpórese el inciso g) al numeral 7 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03 (versión 5), conforme al siguiente texto: "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) Recepción, registro y control de documentos (...) 7. Los documentos sustentatorios son: (...) g) Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario cuando las mercancías son vehículos automóviles nuevos que salen de dicho terminal por sus propios medios." Artículo 3.- Derogación de disposiciones del procedimiento general "Depósito Aduanero", DESPAPG.03 (versión 5) Deróguese las secciones X, XI y XII del procedimiento general "Depósito aduanero" DESPA-PG.03 (versión 5). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1865582-1

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Depósito aduanero" INTAPG.03-A (versión 1), recodificado como DESPA-PG.03-A mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir en el despacho del régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; algunas de estas modificaciones impactan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general "Depósito aduanero" DESPAPG.03-A (versión 1) Modifícase las secciones I, II, III, IV y V; el epígrafe, el numeral 4, el inciso h) del numeral 6 y los numerales 13, 14, 15, 21, el epígrafe que antecede el numeral 22 y el numeral 22 de la sección VI; el numeral 1, el literal c) del numeral 2 y los numerales 3 y 6 del literal A; el numeral 3, el epígrafe que antecede al numeral 4, los numerales 4, 6, 10, el epígrafe que antecede el numeral 21, los numerales 21, 25 y el primer párrafo del numeral 30 del literal B; el epígrafe, el numeral 1, el epígrafe que antecede el numeral 4, los numerales 4, 5, el epígrafe que antecede el numeral 8, el numeral 8, el epígrafe que antecede el numeral 11 y el numeral 13 del literal C; los numerales 2, 4, 6, 12 y 13 del literal E; el numeral 5 del literal F de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general "Depósito aduanero" DESPA-PG.03-A (versión 1), conforme a los siguientes textos: "I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­ SUNAT y los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de depósito aduanero. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.

Modifican "Depósito (versión 1)

el procedimiento general aduanero" DESPA-PG.03-A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "DEPÓSITO ADUANERO" DESPA-PG.03-A (VERSIÓN 1) Lima, 16 de abril de 2020