Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

Mercancías que no pueden destinarse al régimen 6. No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías: (...) h) Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación establecida en la Ley N° 26509. (...) Canales de control 13. Los canales de control son: a) Canal naranja, en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria. b) Canal rojo: en cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico ­ extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, cuando corresponda. 14. El canal de control asignado se muestra en la modalidad de despacho: a) Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero. b) Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. c) Diferido: Con la numeración de la declaración. En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a diferido, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED. Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero 15. La Administración Aduanera autoriza el retiro de las mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos: a) Anticipado: con la numeración de la declaración. El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito flotante también se autoriza con la numeración de la declaración. b) Urgente/Diferido: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD. (...) Legajamiento de la declaración 21. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201 del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07. Abandono legal 22. Se produce el abandono legal de las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando: a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero: a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte.

Para los efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Carga a granel: A la mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada. 2. Carga unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento o transporte. 3. Depósito flotante: A los que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros. 4. Depósito temporal: Al local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 6. GED: A la guía de entrega de documentos. 7. Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada. 8. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) Modalidades y plazos para destinar las mercancías 4. El régimen de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y plazos: a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte. c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal. (...)