Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

documentos presentados por la Mesa de Partes Virtual. c) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a los términos y condiciones establecidos. ANEXO I SOLICITUD DE REGISTRO EN LA SEDE DIGITAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN Nombre de la persona natural y/o persona jurídica: ____________________________ Documento de Identidad y/o RUC: _______________ Yo, quien suscribe, en el marco de lo establecido en los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, `SOLICITO REGISTRARME' en la Sede Digital del OSITRAN y hacer uso de la Casilla Electrónica y otros servicios digitales disponibles en la misma. En tal sentido, ACEPTO los términos y condiciones de uso siguientes: 1. La credencial de acceso a la Sede Digital (certificado digital o usuario y contraseña) es personal e intransferible. Por ello el Administrado adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de la misma. 2. La firma de documentos a ser presentados haciendo uso de la Mesa de Partes Virtual, se efectuará empleando un Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe) o un Certificado Digital de Persona Natural o Jurídica emitido por una entidad de certificación acreditada ante INDECOPI (ROPS). 3. Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se empleará para la firma un software de proveedor de servicios informáticos acreditado ante el INDECOPI. 4. El Administrado, al registrarse en la Sede Digital, acepta que todas las comunicaciones que el OSITRAN remita a partir de la fecha de su registro serán notificadas a la casilla electrónica que le sea asignada, sin perjuicio de que, por motivos excepcionales, el OSITRAN pueda remitir documentación en medios físicos. 5. La notificación surtirá efecto una vez depositada en la Casilla Electrónica asignada por el OSITRAN al Administrado, independientemente del momento en que haya ingresado a esta o haya dado lectura al documento notificado. 6. Es responsabilidad del Administrado revisar frecuentemente la Casilla Electrónica asignada por el OSITRAN una vez que ésta haya sido activada, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados. 7. La no recepción de la alerta de notificación en el correo electrónico del Administrado no invalida el acto de notificación realizado en la Casilla Electrónica. 8. Es responsabilidad del Administrado dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en el "Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica del OSITRAN". 9. Es responsabilidad del Administrado conocer y dar cumplimiento a los lineamientos específicos para el uso de los servicios digitales, los mismos que estarán publicados en la Sede Digital del OSITRAN. 10. El Administrado podrá solicitar la baja de sus accesos por los mecanismos establecidos. Del mismo modo, DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación señalados durante el momento de mi registro son válidos, en prueba de lo cual suscribo el presente documento.

ANEXO II SOLICITUD DE BAJA DE ACCESOS A LA SEDE DIGITAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN Nombre de la persona natural y/o persona jurídica: ____________________________ Documento de Identidad y/o RUC: _______________ Yo, quien suscribe, SOLICITO la baja de mi credencial de acceso a la Sede Digital del OSITRAN. En tal sentido, DECLARO tener conocimiento de que una vez efectuada la baja de mi credencial de acceso: 1. Todas las comunicaciones que el OSITRAN remita a mi persona, serán notificadas por medios físicos u otros que se pacten. 2. No podré presentar documentos mediante medios digitales al OSITRAN, debiendo emplear la Mesa de Partes Presencial ubicada en la sede principal del OSITRAN. 3. No podré hacer uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual, Casilla Electrónica y otros servicios publicados en la Sede Digital que requieran de autenticación. 4. En ese sentido, únicamente podré hacer uso de aquellos servicios digitales disponibles en la Sede Digital que no requieran de autenticación para su uso. Del mismo modo, DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación señalados son válidos, en prueba de lo cual suscribo el presente documento. "REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL Y LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSITRAN" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Y SU JUSTIFICACION 1.1. La Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público establece mediante el numeral 3.1 del artículo 3 que, el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. 1.2. El artículo 11 del Reglamento General de Supervisión, en su acápite a), numeral 2, establece que, el OSITRAN cuenta con la facultad de requerir información y documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, quienes conforme a lo dispuesto en el artículo 13, acápite c), del mencionado Reglamento se encuentran obligadas a proporcionar dicha información dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el OSITRAN. 1.3. Mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, se aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310, el mismo que establece un marco de referencia para la implementación de una gestión documental exitosa en las entidades de la administración pública, mediante el uso de certificados y firmas digitales, así como la Interoperabilidad con otras entidades públicas. 1.4. Mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ­ Gob.pe, estableciéndose en su artículo 5° numeral 2, que es responsabilidad de las entidades públicas "Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE". Dicha creación o incorporación de