Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

años previos a la firma del convenio señalado en el literal siguiente; c) Suscribir un convenio con el Agente receptor con la finalidad de transferir en un solo acto los activos bajo su custodia y las operaciones pendientes de liquidar de los clientes que no hubieran comunicado en el plazo señalado en el literal siguiente, su decisión de transferirlos a otro Agente de su elección, luego de seguir el procedimiento establecido en dicho literal. El Agente Receptor debe otorgar a los clientes transferidos el derecho a dar por terminada la relación contractual sin que deban asumir ninguna comisión o tarifa por traspaso a otro Agente, así como brindar los servicios y tarifas en condiciones, cuando menos equivalentes a las que ofrecía el agente que haya acordado solicitar la cancelación de su autorización de funcionamiento, durante un periodo de treinta (30) días computados desde el día siguiente de haber asumido la custodia de los activos y operaciones pendientes de liquidar. El Agente receptor debe difundir en su página web el otorgamiento de dicho derecho durante el indicado plazo. d) Comunicar a sus clientes: (i) su decisión de cesar operaciones y la voluntad de solicitar la cancelación de su autorización de funcionamiento; (ii) que cuentan con un plazo, que deberá ser cuando menos de treinta (30) días contados a partir de la remisión de la comunicación, para informar el Agente de su elección al cual se traspasarán los activos y operaciones pendientes de liquidar; (iii) la fecha en la que la relación contractual entre el Agente y el cliente quedará resuelta y que, en consecuencia, los activos y operaciones pendientes de liquidación de aquellos clientes que a dicha fecha no hubieran comunicado su decisión de transferirlos al Agente de su elección, serán transferidos al Agente receptor; y, (iv) la denominación, datos de identificación y página web del Agente receptor. Dicha información deberá ser difundida además, en la página web del Agente, durante el plazo señalado en el numeral ii) del presente literal. La comunicación a que se refiere el literal d) precedente debe realizarse a través de los mismos medios acordados para la remisión del estado de cuenta, de acuerdo con lo establecido en el literal i) del artículo 31 del presente Reglamento. En caso que el cliente hubiese pactado con el Agente, el recojo de su estado de cuenta en la SAB o procedimiento similar, se debe remitir una comunicación al cliente con la información a que se refiere el literal d). Adicionalmente, podrán emplearse otros medios a efectos de contactar oportunamente a los clientes. El acuerdo de cancelación, el convenio y la comunicación a los clientes, a que se refiere el presente artículo, así como la fecha en la que se concluya con la remisión de dicha comunicación, deberán informarse como Hecho Relevante. El Agente cuya Junta General de Accionistas acordó solicitar la cancelación de su autorización de funcionamiento debe entregar al Agente receptor la documentación e información relacionada a los clientes, a sus activos y operaciones pendientes de liquidar, que le hubiera transferido, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 89 del presente Reglamento. La ejecución de esta transferencia supone que el Agente deja de cumplir un requisito para operar. Artículo 158.- Trámite de cancelación Culminada la transferencia de activos y de las operaciones pendientes de liquidar de los clientes, el representante legal del Agente debe dirigir a la Intendencia General de Supervisión de Entidades, una comunicación simple en la que solicite la cancelación de su autorización de funcionamiento, declarando bajo responsabilidad su compromiso de no realizar nuevas operaciones relacionadas con la calidad de intermediario del Agente a partir de la fecha de la comunicación, conjuntamente con la siguiente información: a) Copia del Acta de Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo de cancelación de autorización

de funcionamiento y, según sea el caso, el acuerdo de liquidación o la modificación del objeto social. b) Detalle de los activos y operaciones pendientes de liquidar de los clientes, que haya transferido al Agente receptor; c) Plan de manejo, almacenamiento, conservación, custodia y seguridad de información (física y electrónica) del Agente y de sus clientes, el cual debe contemplar un periodo mínimo igual al plazo contemplado en el artículo 87 del Reglamento de Agentes de Intermediación; y, d) Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos. La Junta General de Accionistas a la que se hace referencia en el literal a) del párrafo anterior debe observar las condiciones establecidas en el artículo 159 del presente Reglamento. El Agente debe presentar a la SMV su solicitud de cancelación de autorización de funcionamiento dentro de los cinco (5) días de haberse producido la transferencia de que trata el artículo 157 del presente Reglamento. Si el Agente no presenta, dentro del plazo antes señalado, su solicitud de cancelación, o habiéndola presentado, no subsana en el plazo otorgado las observaciones que la SMV le formule, su autorización de funcionamiento queda suspendida de manera automática. La SMV dentro de un plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud, y luego de verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, emite la respectiva resolución autorizando la cancelación de la autorización de funcionamiento del Agente. Este plazo se suspende tantos días como demore el Agente en subsanar las observaciones formuladas por la SMV, el cual no podrá exceder de los diez (10) días contados a partir de la notificación. El procedimiento es de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo, y la autorización de cancelación de la autorización de funcionamiento del Agente no está sujeta a renovación. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1865570-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento general "Depósito aduanero" DESPA-PG.03 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "DEPÓSITO ADUANERO" DESPA-PG.03 (VERSIÓN 5) Lima, 16 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010-SUNAT/A se aprobó