Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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N° Empresas Privadas Cantidad de folios
NORMAS LEGALES
Cantidad Metros Costo de cajas Lineales traslado OSITRAN 25.65 8.55 S/ 35.40 Costo de custodia Mensual S/ 27.96
Viernes 17 de abril de 2020 /
El Peruano
N° 28
Destinatario CHANCAY CANCHAQUE CORPAC MOFFAT URCOS CARGILL TPE TOTAL
N° de envíos 15 14 14 12 4 11 6 1047
Costo del Servicio Porcentaje S/ 57.00 S/ 55.90 S/ 53.20 S/ 48.30 S/ 45.60 S/ 41.80 S/ 39.20 S/ 4,880.40 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 80%
APM TERMINALS 17 CALLAO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA VIAL 18 DEL SOL S.A. - COVISOL S.A.
64122
29 30
60288
24.12
8.04 S/ 35.40
S/ 26.29
31 32 33 34
S/ 637.2 S/ 1,155.60 TOTAL DEL MES S/ 1,792.80
De acuerdo con lo expuesto en el cuadro anterior, solamente por concepto de traslado y custodia de documentos físicos por el Archivo Central, de las 18 empresas que más remitieron documentos en el 2019, el Ositrán gastó en un mes aproximadamente S/ 1,792.80 soles, es decir alrededor de S/ 21 500 soles al año. Considerando que los documentos ingresarán en digital con firma digital, se suprimirán los costos de custodia y traslado de los documentos que antes se presentaban en físico, de aquellas empresas que se afilien al servicio. d) Mensajería En el siguiente cuadro se detalla el grupo de empresas a las que Ositrán envió más documentación durante el año 2019, por cada una se ha considerado un promedio mensual de envíos y su correspondiente costo:
N° de envíos 85 41 55 65 65 64 60 45 35 32 37 36 33 36 31 32 32 24 19 19 20 19 19 19 15 17 16
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27
Destinatario ADP DEVIANDES LAP APM IIRSA NORTE COVISUR GYM FERROVIAS COVIPERU COVINCA AAP INTERSUR LA PROTECTORA NORVIAL COVISOL T3 AUNOR SIERRA 2 CIST2 PARACAS SURVIAL AYESA ALAUDA CONVIAL ML2 CAMACHO DPW OBRAINSA
Costo del Servicio Porcentaje S/ 717.00 S/ 346.60 S/ 319.20 S/ 249.70 S/ 247.00 S/ 245.90 S/ 230.70 S/ 203.40 S/ 168.10 S/ 143.30 S/ 143.30 12% 6% 5% 4% 4% 4% 4% 3% 3% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1%
De acuerdo con lo expuesto en el cuadro anterior, se puede apreciar que los costos de envío de documentación a las empresas listadas representaron para Ositrán un promedio mensual aproximado de S/ 4,880.40 soles, es decir S/ 58 565 soles anuales. Dicho lo anterior y habiendo expuesto lo beneficioso en términos de costos que podría resultar para las empresas concesionarias y supervisoras el envío y recepción de documentos por medios electrónicos, es altamente probable que un número considerable de las mismas adopte el uso de los servicios digitales de Mesa de partes Virtual y Casilla Electrónica. En ese sentido, se estima que, con la ejecución de una adecuada campaña de difusión, durante los doce primeros meses de despliegue, el 50% de las 18 empresas que envían mayor volumen de documentación y realizan más envíos al Ositrán se registrarán y harán uso de dichos servicios. Con lo anterior, se lograría una mejor calidad en la atención de los administrados; una reducción del sobretiempo de trabajo del personal de línea (1052 horas aproximadamente), así como un ahorro anual aproximado de S/ 10,750 y S/ 29,283 soles por conceptos de custodia y mensajería, respectivamente.
1
2
S/
142.20
De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Artículo 149 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General- Régimen de las horas hábiles "El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. 2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. (...)"
S/ 139.50 S/ 136.80 S/ 125.90 S/ 121.60 S/ 121.60 S/ 91.20 S/ 77.60 S/ 77.60 S/ 76.00 S/ 74.90 S/ 74.90 S/ 72.20 S/ 67.80 S/ 64.60 S/ 60.80
1865558-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican los artículos 154, 157 y 158 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Res. N° 034-2015-SMV/01
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 036-2020-SMV/02 Lima, 16 de abril de 2020 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES