Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y que esta situación se mantendría hasta que sea puesta en operación comercial la Subestación Chincha Nueva; Que, de acuerdo con la información remitida por Proinversión, mediante Oficio N° 10-2019/ PROINVERSIÓN/DPP/EL, la Puesta en Operación Comercial de la Subestación Chincha Nueva se realizaría en diciembre de 2022 y, por lo tanto, el plazo de la situación de grave deficiencia en la zona de influencia de la Subestación Independencia concluiría en diciembre de 2022, o en la fecha que la Subestación Chincha Nueva sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de la citada fecha; Que, conforme a lo señalado por el COES en su informe COES/DP-SNP-009- 2019, y Osinergmin en su Informe Técnico DSE-16-2019, una alternativa de solución temporal para superar la situación de grave deficiencia consistiría en el traslado de un transformador, de 50 MVA, de la Subestación Ica hacia la Subestación Independencia; Que, considerando las condiciones particulares de la presente situación, y que la empresa que sea encargada de desarrollar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia será responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes; resulta conveniente que sea dicha empresa quien deba evaluar las alternativas disponibles y defina la medida temporal técnica y económicamente más conveniente; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014EM, el MINEM debe establecer la empresa pública que adoptará las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN y en este sentido, ateniéndose a las alternativas disponibles, correspondería a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. implementar las medidas respectivas; Que, mediante el Informe N° 423-2019-MINEM-DGE, se concluye que es legalmente viable declarar de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en la zona de la Subestación Independencia por falta de capacidad de producción y/o transporte; así como designar a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. -EGESUR, a fin de adoptar las medidas dispuestas, dado que actualmente de se encuentra operando la Central Térmica Independencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, y, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la fecha que la Subestación Chincha Nueva u otra equivalente sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de Independencia se encuentra entre los 7 MW en el 2020 y los 30 MW en el año 2022. Artículo 3.- Designar a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR queda obligada de

remitir al Ministerio de Energía y Minas el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, a efectos de verificar si se encuentran alineados a lo resuelto en la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1810972-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican R.M. N° 292-2007-JUS mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social PRONELIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0367-2019-JUS 24 de septiembre de 2019 Visto, el Informe N° 000055-2019-JUS/ DGDH-DAIPAN-JJAL, de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 098-2019-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 949-2019JUS/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar; Que, el preámbulo y el artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre educación y formación en materia de derechos humanos, reafirman que tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las cuales están orientadas hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad; Que, en dicho contexto normativo y en el marco de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (antes Ministerio de Justicia), mediante Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS, se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS, con la finalidad de acercar a la ciudadanía el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos, así como de los deberes ciudadanos; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, inspirada en la Carta de las Naciones Unidas, trajo consigo el compromiso global de respetar, promover y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas. Entre los objetivos y metas de esta Agenda se establecen metas vinculadas a la promoción de acciones de educación en derechos humanos; Que, Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 59/113, establece cuatro etapas: la primera etapa (2005-2009) se centra en los sistemas de enseñanza de primaria y secundaria; la segunda etapa (2010-2014) se enfoca en la educación en derechos humanos para la enseñanza superior y en los programas de capacitación para maestros y educadores, funcionarios públicos, fuerzas