Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que el Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, que en adición funciona como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; así como que el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, que en adición funciona como Juzgado de Investigación Preparatoria, amplíen su labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma por un periodo de ocho meses, para apoyar respectivamente al 2° Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes que presentan sobrecarga procesal; asimismo, dada la carga laboral interna que se ha venido acumulando por la crítica situación de dichos órganos jurisdiccionales, la Presidencia de la Corte Superior solicita la implementación de una Secretaría completa adicional mientras duren las itinerancias, consistente en un especialista legal, un asistente judicial y un auxiliar, para apoyar en la labor jurisdiccional del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes. Al respecto, el Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de tres plazas ocupadas; como producto de la labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma, en apoyo a la descarga procesal del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes, al mes de julio del presente año redujo su producción en 23% respecto al año anterior, registrando una carga pendiente de 160 expedientes, mientras que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes registró una carga pendiente de 900 expedientes. Por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de tres plazas ocupadas; como producto de la labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma en apoyo a la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Majes, al mes de julio del presente año incrementó su nivel resolutivo en 16% respecto al año anterior, alcanzando un avance de meta del 52% y una carga pendiente de 279 expedientes, mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Majes alcanzó un 56% registrando una carga pendiente de 390 expedientes. Respecto a la solicitud de implementar una Secretaría completa adicional para apoyar en la labor jurisdiccional del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes mientras continúe la labor de itinerancia, recomienda que dicho requerimiento sea coordinado con la Gerencia General de este Poder del Estado, a efecto de ser atendido con cargo al propio marco presupuestal destinado para la contratación de personal CAS en dicha Corte Superior de Justicia. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la prórroga del funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura por el lapso de seis meses más; al respecto, dicho juzgado al mes de julio de 2019 resolvió 258 expedientes de una carga procesal de 919 presentando un avance del 27% respecto a su meta, el cual se encuentra muy por debajo del avance ideal de 55% que debiera tener a dicho mes, a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civil de Piura, los cuales presentan un avance de 56% y 54%. Por tal motivo, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para revertir tal situación, y que se reitere a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior para que en el breve plazo remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe correspondiente a fin de determinar las causas que vienen generando el bajo nivel resolutivo del 27% que al mes de julio del presente año ha presentado el citado órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 298-2019-CE-PJ. c) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la modificación parcial de la Resolución Administrativa N° 111-2018-CE-PJ, a fin que se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo cuarto de la mencionada resolución y se disponga la exclusión de las

Provincias de Ascope y Virú de la competencia territorial del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, teniendo en consideración que las distancias que implica trasladarse desde otros distritos y sectores que conforman las referidas provincias van desde 34.3 km. hasta 117 km., lo que significa un incremento en el gasto y tiempo de los justiciables para transportarse a la ciudad de Trujillo, generando una limitación al derecho al acceso a la justicia. Al respecto, mediante Oficios N° 039 y N° 067-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ se solicitó opinión a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual mediante Oficios N° 055 y N° 141-2019-P-CJG-ST/PJ manifestó su opinión favorable respecto a que la competencia territorial del mencionado módulo judicial no comprenda a las Provincias de Virú y Ascope. En tal sentido, se concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y lo opinado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a que el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad sólo tenga competencia territorial en la Provincia de Trujillo, por lo que los procesos por violencia contra la mujer y el grupo familiar correspondientes a la Provincia de Ascope, deberán estar comprendidos respectivamente dentro de la competencia jurisdiccional de los juzgados civil y mixto de los Distritos de Ascope y Paiján; y los de la Provincia de Virú retornen a la competencia jurisdiccional del Juzgado Mixto de dicha provincia. d) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicitó ampliar los alcances de la Resolución Administrativa N° 259-2019-CE-PJ, considerando los siguientes aspectos: - Renombrar el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla como 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla y Mi Perú, los cuales tendrán competencia territorial en ambos distritos. - Renombrar el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú como 3° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Ventanilla y Mi Perú, el cual tendrá competencia territorial en ambos distritos. - El 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanente del Distrito de Ventanilla, tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial para las especialidades civiles y contencioso administrativo laboral y previsional. Al respecto, informa que las precisiones solicitadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que no fueron consideradas en la Resolución Administrativa N° 259-2019-CE-PJ, definirán de mejor manera las competencias territoriales y funcionales del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú, del 1° y 2° Juzgados de Familia; y del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla. e) Mediante los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre 2019, la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, debiendo ambos juzgados efectuar labor de itinerancia en el Distrito de Oyotún, estableciéndose que su competencia territorial abarcará los Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña y Lagunas, todos de la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; así como los Distritos de Nanchoc y Bolívar de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca. Asimismo, en el artículo tercero de la citada resolución administrativa se dispuso que desde el 1 de setiembre de 2019 se cierre el turno a todos los juzgados especializados del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de