Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Cayaltí, Zaña y Lagunas de la misma provincia y Distrito Judicial; debiendo continuar los órganos jurisdiccionales de las referidas especialidades con el trámite de los procesos que mantienen en giro correspondientes a los mencionados distritos, hasta su culminación en las etapas de trámite y ejecución. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó que se precise en cuanto a la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, que dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre 2019, la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, si su denominación será Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Oyotún con sede en el Distrito de Cayaltí, o Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Cayaltí; así como que se efectúen las siguientes precisiones en relación a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada resolución administrativa: - En cuanto a la especialidad penal de ambos juzgados: - Si tienen competencia para conocer procesos inmediatos y comunes o es necesario expedir alguna aclaración pertinente. - Para el caso de los expedientes tramitados por los juzgados de investigación preparatoria de Chiclayo, provenientes de Cayaltí, Zaña y Lagunas, que debido a su estadío procesal deben ser remitidos a juzgamiento, precisar si estos expedientes deben seguir siendo derivados a los juzgados penales unipersonales de Chiclayo; o deben ser remitidos al Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal con sede en Cayaltí. - En cuanto a la especialidad familia: La competencia territorial del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lambayeque abarca la provincia de Chiclayo, excepto los Distritos de Oyotún y Nueva Arica, por lo que si se cierra el turno de todos los juzgados especializados del Distrito y Provincia de Chiclayo, para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, la consulta es si implícitamente se modifica la competencia de los juzgados de violencia familiar; y por lo tanto los juzgados con sede en Cayaltí tendrán competencia para conocer los procesos de violencia familiar - Ley N° 30364 provenientes de los mencionados distritos, además de los Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Bolívar y Nanchoc. - En cuanto a la especialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo: Mediante Resolución Administrativa N° 248-2017-CEPJ se dispuso cerrar turno al Juzgado Mixto de Oyotún para el trámite de procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), continuando con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y la Liquidación de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Por lo que si se cierra el turno de todos los juzgados especializados del Distrito y Provincia de Chiclayo, para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, la consulta es si el Juzgado Mixto con sede en Cayaltí tendrá competencia únicamente para conocer procesos bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de los expedientes provenientes de los mencionados distritos, mas no de los Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Bolívar y Nanchoc; o si se emitirá una disposición complementaria aperturando el sistema para el ingreso de procesos NLPT provenientes de estos últimos distritos. Al respecto, es de la opinión que deben establecerse las siguientes precisiones respecto al Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, que antes funcionaban en el Distrito de Oyotún:

- Sobre su nueva ubicación, se denominen Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - Sobre la especialidad penal, ambos juzgados tienen competencia para conocer procesos inmediatos y comunes, por lo que se considera que no es necesaria aclaración alguna; y en relación a los expedientes tramitados por los juzgados de investigación preparatoria de Chiclayo, provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, que por su etapa procesal deban ser remitidos para juzgamiento, éstos deberán ser tramitados por el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de Cayaltí, por la cercanía a los justiciables. - Sobre la especialidad familia, el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de Cayaltí tiene competencia funcional para conocer los procesos de violencia familiar - Ley N° 30364, provenientes de los Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Bolívar y Nanchoc, por lo que al ampliarse la competencia territorial a los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, también recibirá los expedientes de violencia familiar de dichos distritos. - Sobre el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en el inciso 5) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CEPJ, se dispuso ampliar la competencia territorial del 1º, 2º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a toda la Provincia de Chiclayo; y en el inciso 6) del artículo quinto de la misma resolución administrativa, se dispuso cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el trámite de dichos procesos laborales; no habiéndose modificado el alcance de dicha resolución. En tal sentido, resulta necesario incluir la excepción al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, que deberá decir "Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2019, turno a todos los juzgados especializados del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, a excepción del 1º, 2º, 7º y 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas de la misma provincia y Distrito Judicial". f) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado redistribuir los expedientes laborales del Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, hacia los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Trujillo, especializados en el trámite de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, el juzgado civil permanente del Distrito de La Esperanza que registra al mes de julio del presente año una carga pendiente de 418 expedientes, de los cuales 12 expedientes corresponden a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 40 expedientes a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), se encuentra ubicado a seis kilómetros del Distrito de Trujillo, el cual cuenta con nueve juzgados de trabajo avocados al trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales presentan una carga pendiente promedio de 334 expedientes, por lo que al no ser relevante los doce expedientes con que cuenta el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, en dicha subespecialidad, ésta podría ser asumida por los juzgados que tramitan este tipo de expedientes en el Distrito de Trujillo; respecto a los tres juzgados de trabajo permanentes de Trujillo avocados al trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), presentan una carga pendiente promedio de 1,428 expedientes, pero al no ser relevantes los cuarenta expedientes que cuenta el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, en dicha subespecialidad, ésta podría ser asumida por los juzgados que tramitan este tipo de expedientes en el Distrito de Trujillo. En tal sentido, teniendo en cuenta la proximidad de la Provincia de Trujillo hacia el Distrito de La Esperanza, y que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La