Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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EGRESOS: Sección Primera : Pliego : Unidad Ejecutora : Categoría Presupuestaria : Producto/Proyecto : Actividad : Fuente de financiamiento : Categoría de Gasto : 2 Gasto Presupuestario 3 Bienes y Servicios

NORMAS LEGALES
Gobierno Central 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 002 Fondo Intangible Solidario de Salud 9001 Acciones Centrales 3.999999 Sin Producto 5.000003 Gestión Administrativa 09 Recursos Directamente Recaudados 5 Gasto Corriente SUB TOTAL EGRESOS TOTAL EGRESOS S/ 18,122 S/ 27,122 =======

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1810937-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2019/SIS Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1589-2019-SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 051-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 163-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 477-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 495-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: (...) 3) Los Saldos de Balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al

31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: (...) iii) Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal"; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440"; Que, con Resoluciones Jefaturales N° 082-2019/SIS y N° 098-2019/SIS, se autorizó la incorporación de mayores recursos públicos por saldos de balance en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, por las sumas de S/ 104,000.00 Soles y S/ 437,600.00 Soles, respectivamente; Que, con Memorando N° 1589-2019-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional "(...) la incorporación del monto de S/ 313,892.77 (TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 77/100 SOLES) para cubrir el déficit de presupuesto para la atención de cajas chicas a nivel nacional, que permitirá la atención oportuna de los reembolsos por gastos de caja chica a nivel nacional, solicitados por las Gerencias Macroregionales (GMRs) 6 en total, Unidades Desconcentradas Regionales (UDRs) 38 en total y la Sede Central, para el logro de los objetivos y metas institucionales en beneficio de nuestros asegurados"; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de saldos de balance informado por la Oficina General de Administración de Recursos de la UE 001 SIS, dentro del límite máximo autorizado en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF "Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales". En ese sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a través del Informe N° 051-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, concluye que "(...) Esta Oficina General, emite Opinión Favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 SIS del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 208 400.00 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos por Saldos de Balance, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus Modelos y Formatos, en su artículo 23, numeral 23.2 ítem iii";