Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, de lo anterior se colige que las entidades públicas tienen la competencia de organizarse internamente para ejecutar las competencias atribuidas por Ley, lo cual comprende a su vez modificar o delegar funciones que se encuentren atribuidas a un órgano, organismos o área mencionada en el ROF de la SUTRAN, a fin de lograr o mejorar la eficiencia en el ejercicio de sus competencias, garantizando como finalidad última el irrestricto respeto a los intereses generales de la sociedad en su conjunto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2019-SUTRAN/01.1 se aprobó, entre otros, delegar en la Superintendencia la facultad de designar a los servidores que asumirán las funciones de autoridad instructora y sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2019-SUTRAN/01.2 se designó, entre otros, al señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; Que, mediante Informe Nº 203-2019-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos menciona -entre otrosque en la actualidad se encuentra laborando en la SUTRAN con un nuevo Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Supervisor Legal de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, con fecha de inicio 12 de junio de 2019; Que, mediante Memorando Nº 1423-2019SUTRAN/06.4, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones solicita -entre otros - se emita un nuevo acto administrativo que designe al señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios considerando el actual cargo de Supervisor Legal; Que, mediante Informe Nº 293-2019-SUTRAN/05.1.4, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente designar al señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto a la Eficacia Anticipada del acto administrativo, el cual señala que: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; dicha oficina considera viable emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Procedimientos y Sanciones con eficacia anticipada al 12 de junio de 2019; Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y con la conformidad de la Gerencia General, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2019-SUTRAN/01.1; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 12 de junio de 2019, al señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del procedimiento

administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Artículo 2º.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaria Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, para que evalúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por la demora en la tramitación de la presente designación. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución, a la Gerencia General, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Gerencia de Articulación Territorial y a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y demás órganos de la SUTRAN, para conocimiento y fines respectivos. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1811009-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen iniciar de oficio el procedimiento de interpretación de cláusulas de diversos Contratos de Concesión y declaran precedente administrativo de observancia obligatoria referente al alcance de la facultad interpretativa del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0040-2019-CD-OSITRAN Lima, 18 de septiembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSFGAJ), de fecha 11 de septiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú (en adelante, "el Concedente"), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC") y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA (en adelante, IIRSA Norte); cuyas cláusulas 5.38 y 5.39 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias; 2. Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Concedente, representado por el MTC y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur ­ Tramo II S.A. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo II: Urcos ­ Inambari (en adelante, IIRSA Sur ­ Tramo II); cuyas cláusulas 5.38 y 5.39 se refieren al ejercicio de las Defensas Posesorias;