Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

con lo dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA UN SECTOR DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; el cual en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR los Decretos de Alcaldía Nros. 20-2008-MSS y 020-2011-MSS y sus modificatorias. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 0012017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando a que se registre, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1811018-1

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 600-2019-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 04-2019-CSCTSVCGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2555-2019-SG-MSS de la Secretaria General, los Memorándums Nros. 523 y 434-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 621 y 489-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1009-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 986-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 965-2019-SGFCA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la Carta Nº 02-2019-CSCTSV-CGM-CAJMSS sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305,

en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Potestad Sancionadora se encuentra reconocida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; la primera por cuanto regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo que desarrollan las entidades, entre ellas de la potestad sancionadora, implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, el desarrollo de la actividad de fiscalización, la instauración del procedimiento administrativo sancionador y la adopción de medidas provisionales y correctivas a efectos de restaurar la legalidad afectada con la infracción cometida, así como desincentivar la comisión de aquellas conductas consideradas como contrarias al interés público; Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado a lugar; por ello que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, siendo la normativa sancionadora vigente para el distrito de Santiago de Surco, la Ordenanza N° 334-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano el 07.07.2009, la misma que aprueba El Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como el Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21.12.2016, que modifica la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo; establece la adecuación de los procedimientos administrativos incluyendo los procedimientos especiales, siendo el procedimiento administrativo sancionador uno ellos. Asimismo, dichas modificaciones e incorporaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General ha sido sistematizada mediante el Decreto Supremo N° 0042019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 25.01.2019; Que, la Ordenanza N° 334-MSS, Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones Administrativas, es la norma local que viene regulando el Procedimiento Administrativo Sancionador un poco más de diez años, lapso de tiempo en el que se han producido muchos cambios en la normativa que deberían ser incorporadas en nuestro ordenamiento municipal; Que, uno de los cambios urgentes de realizar es al proceso per se, toda vez que el vigente procedimiento administrativo sancionador está orientado a imponer multas administrativas sin observar las condiciones y garantías que recoge el Decreto Legislativo N° 1272, que modificó la Ley N° 27444, respecto a lo siguiente: · Dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador vigente no se diferencia entre la autoridad instructora y la autoridad decisora, participando sólo una autoridad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, quien da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores y a la vez decide unilateralmente la imposición de una sanción administrativa · No se elabora el Informe Final de Instrucción, que es una disposición establecida en la ley y respecto de la cual, todos los procedimientos sancionadores deben regirse. · No se notifica el Informe Final de Instrucción para que el imputado pueda efectuar el descargo correspondiente, situación que, además de inobservar el procedimiento, pone al administrado en una situación de indefensión, por cuanto se le recorta su derecho a la defensa y al debido procedimiento. · No se considera que, el último párrafo del numeral 247.2) del Artículo 247° del TUO de la Ley N° 27444,