Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CEPJ; por lo que continúan con turno abierto para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Decimosexto.- Disponer que los expedientes tramitados por los juzgados de investigación preparatoria de Chiclayo, provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, que a partir del día siguiente de la publicación de la resolución administrativa deban pasar a etapa de juzgamiento, sean remitidos al Juzgado Mixto del Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, redistribuya de manera equitativa y aleatoria su carga procesal pendiente de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no esté expedita para sentenciar, al 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo. b) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, redistribuya de manera equitativa y aleatoria su carga procesal pendiente de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no esté expedita para sentenciar, al 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo. Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1810798-1

Judiciales y Especialistas de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y CONSIDERANDO: Mediante la Resolución Administrativa Nº 609-CMEPJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Por Resolución Administrativa primer documento de VISTOS, se designó a la Comisión Encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales y Especialistas de este distrito judicial, para el presente año judicial, integrada de la siguiente manera: Dr. Raúl Jimmy Delgado Nieto, Presidente, Dr. Rommel Hugo Flores Santos y Abog. Andrés Bravo Chilquillo como miembros y al Abogado Pedro Carhuamaca Malpartida, como secretario técnico; asimismo, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades e instituciones para la participación en el citado proceso. De conformidad con el artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 351-98-TP-CME-PJ, establece Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá de revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Con el Informe de VISTOS, presentado por el Abogado, Pedro Carhuamaca Malpartida, Secretario Técnico de la Comisión Encargada de la Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, remite los resultados de la evaluación y selección de los profesionales Colegiados y no Colegiados postulantes para formar parte de la Nómina de REPEJ; llevado a cabo por la mencionada Comisión, para el año 2019-2020, en coordinación con los Colegios Profesionales de Contadores, Economistas, Arquitectos y Biólogos. Por otro lado, también ha remitido el consolidado final y definitivo de los postulantes a revalidación en el ejercicio del cargo de perito judicial que han aprobado la evaluación de conocimientos, así mismo han cumplido con el pago de derecho de revalidación de acuerdo a lo establecido en el TUPA del Poder Judicial, en cumplimiento del artículo 21º del referido Reglamento de Peritos Judiciales. En consecuencia, debe disponerse según corresponda la incorporación de nuevos peritos judiciales y revalidación del ejercicio del cargo de perito judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el periodo 2019-2020. El artículo 18º de la Resolución Administrativa que aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, señala: "Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por Resolución Administrativa son los encargados de aprobar la nómina de profesiones y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)". El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere conveniente para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales, para el periodo 2019-2020 de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que resultaron ganadores en el proceso de Evaluación y Selección:

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2019 - 2020 así como la revalidación del cargo de perito judicial, en la Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 836-2019-P-CSJCÑ-PJ. San Vicente de Cañete, 17 de setiembre del 2019. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 247-2019-P-CSJCÑPJ, de fecha 14 de Marzo del 2019. El Informe Nº002-REDIJU-REPEJ-CSJCÑ/PJ-PCM, remitido por el Abogado Pedro Carhuamaca Malpartida, Secretario Técnico de la Comisión del Proceso de Convocatoria, Evaluación y Selección de Peritos