Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

las naciones amantes de la paz, tanto de dentro como de fuera del Sudeste Asiático en aras de la paz mundial, la estabilidad y la concordia. CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El artículo 18 del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «El presente Tratado será firmado por la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia. Será ratificado con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada uno de los Estados signatarios. El Tratado estará abierto a la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático. Los Estados de fuera del Sudeste Asiático también podrán adherirse al presente Tratado si así lo consienten todos los Estados del Sudeste Asiático que sean signatarios del presente Tratado, más Brunéi Darussalam.». Artículo 2 El artículo 14 del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «Para resolver controversias a través de procesos regionales, las Altas Partes Contratantes constituirán, en calidad de organismo permanente, un Consejo Superior, que estará compuesto por un representante de rango ministerial de cada una de las Altas Partes Contratantes, cuya labor consistirá en tomar conocimiento de la existencia de controversias o situaciones que puedan perturbar la paz y la armonía regionales. No obstante, el presente artículo solo se aplicará a los Estados de fuera del Sudeste Asiático que se hayan adherido al Tratado en los casos en que dichos Estados estén directamente implicados en la controversia que vaya a resolverse a través de los procesos regionales.». Artículo 3 El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes. HECHO en Manila, el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Segundo Protocolo por el que se modifica el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático Manila (Filipinas), 25 de julio de 1998 El Gobierno de Brunéi Darussalam, el Gobierno del Reino de Camboya, el Gobierno de la República de Indonesia, el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos, el Gobierno de Malasia, el Gobierno de la Unión de Myanmar, el Gobierno de la República de Filipinas, el Gobierno de la República de Singapur, el Gobierno del Reino de Tailandia, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, el Gobierno de Papúa Nueva Guinea, Denominados en lo sucesivo «las Altas Partes Contratantes», DESEOSOS de garantizar que mejora adecuadamente la cooperación con todas las naciones amantes de la paz, tanto de dentro como de fuera del Sudeste Asiático y, en particular, los Estados vecinos de la región del Sudeste Asiático; CONSIDERANDO el apartado 5 del preámbulo del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar (Bali), el 24 de febrero de 1976

(denominado en lo sucesivo «el Tratado de Amistad»), que hace referencia a la necesidad de cooperar con todas las naciones amantes de la paz, tanto de dentro como de fuera del Sudeste Asiático, en el marco de la promoción de la paz mundial, la estabilidad y la armonía. CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El artículo 18, apartado 3, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «Los Estados de fuera del Sudeste Asiático también podrán adherirse al presente Tratado, con el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber, Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.». Artículo 2 El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes. HECHO en Manila, el veinticinco de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Tercer Protocolo por el que se modifica el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático Hanoi (Vietnam), 23 de julio de 2010 Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia, la República Socialista de Vietnam, la Commonwealth de Australia, la República Popular de Bangladesh, la República Popular China, la República Popular Democrática de Corea, la República Francesa, la República de la India, Japón, Mongolia, Nueva Zelanda, la República Islámica de Pakistán, Papúa Nueva Guinea, la República de Corea, la Federación de Rusia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la República Democrática de Timor Oriental, la República de Turquía, los Estados Unidos de América, Denominadas en lo sucesivo «las Altas Partes Contratantes», DESEOSAS de garantizar que mejora adecuadamente la cooperación con todas las naciones amantes de la paz, tanto de dentro como de fuera del Sudeste Asiático y, en particular, los Estados vecinos de la región del Sudeste Asiático, así como con las organizaciones regionales cuyos miembros sean solamente Estados soberanos; CONSIDERANDO el apartado 5 del preámbulo del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar (Bali), el 24 de febrero de 1976 (denominado en lo sucesivo «el Tratado de Amistad»), que hace referencia a la necesidad de cooperar con todas las naciones amantes de la paz, tanto de dentro como de