Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

3

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1811168-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en el Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2019-IN Lima, 26 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 080-2019-DINI-01, de fecha 06 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Energía y Minas considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo; Que, mediante Resolución Suprema N° 085-2019IN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno; Que, mediante Oficio N° 1265-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, sustentando dicho pedido en el Informe N° 73-2019-IX-MACRO REGIÓN POLICIAL AREQUIPA/SEC (Reservado), a través del cual la IX Macro Región Policial Arequipa informa sobre la continuidad de las medidas de fuerza advertidas en el distrito

de Mollendo que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el referido Terminal, y que a su vez sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 28 de setiembre al 27 de octubre de 2019, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1811448-1