Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

PROYECTO
1. Por el servicio de agua potable T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,075) (1 + )

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2. Por el servicio de alcantarillado T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,074) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

· Para la Meta de Gestión "Agua no facturada" y "Relación de trabajo":

Donde: medir.

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

Localidades de Contumazá y San Miguel
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tiene previsto un incremento tarifario en el primer año regulatorio para todas las localidades tanto en el servicio de agua potable como en el servicio de alcantarillado. Asimismo, se tiene previsto un segundo incremento tarifario en el tercer año regulatorio solo para la localidad de Cajamarca en lo que respecta a los servicios de agua potable y alcantarillado. El incremento tarifario del primer año regulatorio para todas las localidades tanto en el servicio de agua potable como en el servicio de alcantarillado corresponde a la aplicación de la nueva estructura tarifaria la cual contempla la implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017" (Planos Estratificados), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El incremento tarifario de 7,50% y 7,40% del tercer año regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado, respectivamente en la localidad de Cajamarca permitirá financiar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) costos de operación y mantenimiento de la nueva infraestructura, iv) actividades e intervenciones para en el marco de la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adecuación al Cambio Climático (ACC) y la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS SEDACAJ S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SEDACAJ S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. El incremento tarifario base previsto para el tercer año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 7,50% y 7,40%, respectivamente se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. EPS SEDACAJ S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS SEDACAJ S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20192024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE Localidad de Cajamarca
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + )