Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cargo a la Específica de Gasto 2.3.2.1.2.1 (Pasajes Aéreos y Gastos de Transporte) hasta por la suma de Ocho mil doscientos veintiocho con 00/100 soles (S/ 8,228.00) y 2.3.2.1.2.2 (Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios) hasta por la suma de Catorce mil novecientos setenta y uno con 50/100 soles (S/ 14,971.50), debiendo realizar a su retorno la rendición de cuentas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a la Subgerencia de Logística y Patrimonio y a la Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1810729-2

Que, en virtud a dichas facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DENOMINADO "PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019" Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el programa de incentivos tributarios denominado "PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019", a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2019 dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 30 de octubre de 2019. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que deseen acogerse al presente programa de incentivos tributarios gozarán de los descuentos señalados a continuación: - Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos, y cumplan con realizar el pronto pago de la totalidad de cuotas pendientes de vencimiento del Impuesto Predial del año 2019, obtendrán los descuentos siguientes: a) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. b) Condonación de cualquier Multa Tributaria generada a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. - Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago y cumplan con cancelar la totalidad de las cuotas que se encuentren pendiente de pago correspondiente al Impuesto Predial del año 2019, obtendrán los descuentos siguientes: a) Descuento del 20 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2019, así como del 100% de los intereses y gastos que se hubieren generado, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. b) Descuento del 50 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2018 y de años anteriores, así como del 100% de intereses y gastos generados, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Condonación de cualquier Multa Tributaria generada a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Tributarios denominado "Pronto Pago del Impuesto Predial 2019"
ORDENANZA Nº 437-MDS Surquillo, 19 de septiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº010-2019-CAPPR-CMMDS de fecha 11 de septiembre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;