Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

del orden y personal militar a todo nivel; la tercera etapa (2015-2019) es dedicada al refuerzo de la aplicación de las dos primeras etapas y a la promoción de la formación en derechos humanos de los profesionales de los medios de comunicación y periodistas; y, la cuarta etapa insta a que ponga en marcha programas de educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores, centrándose especialmente en los jóvenes, procurando de esa manera construir sociedades inclusivas y pacíficas, en consonancia con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27741, Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, dispone la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria; Que, el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021), que establece como acciones estratégicas: la implementación y difusión del Plan Nacional de Derechos Humanos; el fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos; y, la puesta en práctica de los compromisos adquiridos en los tratados y convenios sobre derechos humanos suscritos por el Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que en su Lineamiento Estratégico Nº 1: Promoción de una cultura de derechos humanos y de la paz, establece acciones estratégicas dirigidas a promover la educación y enseñanza de los derechos humanos; Que, en esta lógica, mediante el Informe N° 055-2019JUS/DGDH-DAIPAN-JJAL e Informe N° 054-2019-JUS/ DGDH-DAIPAN-PRONELIS, la Dirección de Asuntos Internacionales Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos proponen el fortalecimiento del programa a través de diversas medidas, entre ellas, emitir una nueva norma que modifique el perfil del pronelista y establezca nuevas líneas de trabajo, actualizando su implementación y las estrategias de promoción y difusión en concordancia con los instrumentos normativos y las políticas nacionales e internacionales vigentes; Que, por su parte, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha señalado que la propuesta normativa de la Dirección General de Derechos Humanos ha detallado funciones que se encuentran alineadas a los artículos 84 y 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; Que, ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice la propuesta alcanzada por la Dirección General de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial N° 292-2007-JUS, modificada con Resolución Ministerial N° 083-2017-JUS y con Resolución Ministerial N° 0424-2018-JUS, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 1.- Crear dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social ­ PRONELIS con la finalidad de acercar a la ciudadanía el conocimiento de los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos, así como de los deberes ciudadanos.

Las líneas de trabajo del PRONELIS se dirigen a i) escolares, docentes y directivos/as de educación básica; ii) técnicos/as, universitario/as y docentes de educación superior; iii) líderes, lideresas e integrantes de organizaciones sociales; y, iv) servidoras y servidores públicos. Las actividades del PRONELIS tendrá especial énfasis en los grupos en situación de especial protección: personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000; pueblos indígenas u originarios; personas adultas mayores; población afroperuana; personas con discapacidad; mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas privadas de libertad; personas con VIH/SIDA y personas con TBC; trabajadoras y trabajadores del hogar; personas LGTBI; defensoras y defensores de derechos humanos; y, personas en situación de movilidad." Artículo 2.- Son objetivos del PRONELIS, los siguientes: a) Difundir y promover la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos, derechos constitucionales y deberes ciudadanos, con énfasis en los grupos de especial protección. b) Contribuir al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, brindando a la ciudadanía un efectivo conocimiento de las distintas instituciones del sistema de justicia y los mecanismos de acceso a la justicia y derechos humanos. c) Promover que todas las personas adquieran los conocimientos y competencias necesarias para promover los enfoques de desarrollo sostenible, derechos humanos, género, interculturalidad, cultura de paz, educación comunitaria, entre otros. d) Promover la participación de las entidades del Estado, instituciones educativas públicas y privadas, comunidades académicas y la sociedad civil en la educación y enseñanza de los derechos y deberes de las personas contenidos en los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. e) Implementar y desarrollar estrategias de promoción y difusión en el marco del cumplimiento del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros planes y políticas públicas afines." "Artículo 4.- La Dirección General de Derechos Humanos dirige, evalúa y supervisa el PRONELIS y la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa ejerce la conducción e implementación del programa a través de un equipo de profesionales. El equipo del PRONELIS tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de promoción, difusión y capacitación. Los integrantes voluntarios del PRONELIS se organizan como pronelistas, docentes coordinadores y pronelistas coordinadores regionales. Las actividades de promoción, difusión y capacitación del PRONELIS y la labor desempeñada por los integrantes voluntarios del PRONELIS serán desarrolladas de manera gratuita. Artículo 5.- Las actividades del PRONELIS también serán implementadas por los promotores en derechos humanos, que son formados y acreditados por el PRONELIS, a quienes se les denominará pronelistas. Artículo 6.- El PRONELIS se articula con los servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras entidades públicas y privadas, que benefician directamente a todas las personas en la protección y promoción de sus derechos. Artículo 7.- El PRONELIS brindará el acompañamiento y monitoreo a los pronelistas, brindando facilidades logísticas, operativas y pedagógicas necesarias para su buen desempeño." Artículo 2.- Incorporar los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a la Resolución Ministerial N° 292-2007-JUS, modificada con Resolución Ministerial N° 083-2017-JUS y con Resolución Ministerial N° 0424-2018-JUS, en los siguientes términos: