Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias se aprobó el Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal web Institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo al Informe N° 610-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modificaciones a El Plan, relacionada a precisiones, exclusiones y cambio de entidades ejecutoras de intervenciones de los sectores agricultura, saneamiento, pistas y veredas, red nacional ­ carreteras, red subnacional ­ caminos y educación, en el citado Plan; Que, con el Informe N° 627-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar el cambio de entidad ejecutora de una (01) intervención del Anexo denominado "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras"; Que, a través del Informe N° 660-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad considera no incluir la intervención de código ARCC 6411 "Reconstrucción de 3.36 km en PE-1N Pativilca - Huarmey - Casma - Chimbote ­ Santa" propuesto en el Informe N° 610-2019-RCC/GPE y relacionada a la propuesta de modificaciones del Plan; Que, el 20 de setiembre de 2019 se dio inicio a la Sexagésima Segunda Sesión de Directorio de la Autoridad, la cual culminó el 26 de setiembre de 2019 y; mediante Acuerdo N° 1 se aprobaron las modificaciones al Plan propuestas por la Gerencia de Planificación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres

y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísese diecinueve (19) intervenciones del sector agricultura, saneamiento, pistas y veredas y red nacional - carreteras, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 68 877 483,00 las mismas que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Exclúyanse veinticinco (25) intervenciones en el sector pistas y veredas, red subnacional ­ caminos y red nacional ­ carreteras, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 227 339 037,00 las mismas que se detallan en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de efectuar el cambio de entidad ejecutora para cuarenta y ocho (48) intervenciones en el sector saneamiento, red subnacional ­ caminos, pistas y veredas y educación, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 40 000 311,00 las cuales se detallan en el Anexo N° 3 de la presente Acta. Artículo 4.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de efectuar el cambio de entidad ejecutora de una (01) intervención a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, el mismo que se detalla en el cuadro "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y Entidades Ejecutoras", conforme al Anexo N° 4 de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal web institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.