Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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elevar el nivel de vida de los pueblos de la región. Con esta fin, deberán adoptar estrategias regionales adecuadas para el desarrollo económico y la asistencia mutua. Artículo 8 Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por lograr la mayor cooperación a la escala más amplia posible y velarán por ofrecerse ayuda mutua en formación e instalaciones de investigación en los ámbitos social, cultural, técnico, científico y administrativo. Artículo 9 Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la cooperación en aras de la causa de la paz, la concordia y la estabilidad en la región. Con este fin, las Altas Partes Contratantes mantendrán contactos y consultas periódicos sobre cuestiones internacionales y regionales con vistas a coordinar sus puntos de vista, su actuación y sus políticas. Artículo 10 Cada una de las Altas Partes Contratantes no deberá participar, de ninguna forma o manera, en ninguna actividad que constituya una amenaza a la estabilidad política y económica, la soberanía o la integridad territorial de otra Alta Parte Contratante. Artículo 11 Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por reforzar su respectiva firmeza nacional en los ámbitos político, económico, sociocultural y de seguridad de conformidad con sus respectivos ideales y aspiraciones, libres de interferencias externas y de actividades subversivas internas, con el fin de preservar sus respectivas identidades nacionales. Artículo 12 Las Altas Partes Contratantes, en sus esfuerzos por alcanzar la prosperidad y la seguridad regionales, se esforzarán por cooperar en todos los ámbitos para la promoción de la firmeza regional, sobre la base de los principios de autoconfianza, autonomía, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, los cuales constituirán el fundamento de una comunidad fuerte y viable de naciones del Sudeste Asiático. CAPÍTULO IV: SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Artículo 13 Las Altas Partes Contratantes actuarán con determinación y buena fe para evitar que surjan controversias. En caso de que estas surgieran sobre cuestiones que les afectan directamente, especialmente controversias que puedan perturbar la paz y la armonía regionales, se abstendrán del uso de la amenaza o la fuerza y, en todo momento, deberán resolver entre ellas tales controversias a través de negociaciones amistosas. Artículo 14 Para resolver controversias a través de procesos regionales, las Altas Partes Contratantes constituirán, en calidad de organismo permanente, un Consejo Superior, que estará compuesto por un representante de rango ministerial de cada una de las Altas Partes Contratantes, cuya labor consistirá en tomar conocimiento de la existencia de controversias o situaciones que puedan perturbar la paz y la armonía regionales. Artículo 15 En caso de que no se alcance una solución a través de negociaciones directas, el Consejo Superior analizará la controversia o la situación y recomendará a las partes en litigio medios adecuados de resolución de la misma, como los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. El Consejo Superior, no obstante, podrá

ofrecer sus buenos oficios o, previo acuerdo de las partes en litigio, constituirse en comité de mediación, investigación o conciliación. Cuando se considere necesario, el Consejo Superior recomendará medidas adecuadas para prevenir un deterioro de la controversia o la situación. Artículo 16 La disposición anterior del presente capítulo no será aplicable a una controversia a menos que todas las partes en la misma acuerden su aplicación a dicha controversia. No obstante, ello no excluirá que las demás Altas Partes Contratantes que no sean parte en la controversia ofrezcan toda la ayuda posible para resolverla. Las partes en la controversia deberán tener una buena disposición con respecto a tales ofertas de ayuda. Artículo 17 Ninguna cláusula del presente Tratado excluirá el recurso a las modalidades de solución pacífica que figuran en el artículo 33, apartado 1, de la Carta de las Naciones Unidas. Se incitará a las Altas Partes contratantes que sean partes en una controversia a tomar iniciativas para resolverla mediante negociaciones amistosas antes de recurrir a los demás procedimientos previstos en la Carta de las Naciones Unidas. CAPÍTULO V: DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 18 El presente Tratado será firmado por la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia. Será ratificado con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada uno de los Estados signatarios. El Tratado estará abierto a la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático. Artículo 19 El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación ante los Gobiernos de los Estados signatarios que se designan Depositarios del presente Tratado y de los instrumentos de ratificación o adhesión. Artículo 20 El presente Tratado se redacta en las lenguas oficiales de las Altas Partes Contratantes, que son igualmente auténticas. Existirá una traducción de los textos a la lengua inglesa acordada de forma común. Cualquier divergencia de interpretación del texto común se resolverá mediante negociación. EN FE DE LO CUAL, las Altas Partes Contratantes han firmado y sellado el Tratado. HECHO en Denpasar (Bali), a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis. Protocolo por el que se modifica el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático Filipinas, 15 de diciembre de 1987 El Gobierno de Brunéi Darussalam, el Gobierno de la República de Indonesia, el Gobierno de Malasia, el Gobierno de la República de Filipinas, el Gobierno de la República de Singapur, el Gobierno del Reino de Tailandia, DESEOSOS de reforzar la cooperación con todas las naciones amantes de la paz, tanto de dentro como de fuera del Sudeste Asiático y, en particular, con los países vecinos de la región del Sudeste Asiático, CONSIDERANDO el apartado 5 del preámbulo del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar (Bali), el 24 de febrero de 1976 (denominado en lo sucesivo «el Tratado de Amistad»), que hace referencia a la necesidad de cooperar con todas