Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 8.- Los requisitos para ser pronelistas son los siguientes: i) Ser persona natural, mayor de catorce (14) años, peruana o extranjera. ii) Encontrarse interesado/a en apoyar las actividades del PRONELIS. iii) Dicha persona debe concluir el «Taller de acreditación» correspondiente y cumplir satisfactoriamente la evaluación respectiva para recibir la acreditación de pronelista. Las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años deben presentar por escrito la autorización de uno de sus padres o tutores para participar en el programa. No pueden ser pronelistas las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal. Artículo 9.- El PRONELIS efectúa convocatorias para la selección, capacitación, evaluación y acreditación de pronelistas. Las convocatorias son públicas y se efectúan a través de la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como también a través de instituciones públicas y/o privadas, cuando corresponda. Las convocatorias dirigidas a los grupos en situación de especial protección se coordinan con los sectores competentes del Poder Ejecutivo, según corresponda. Artículo 10.- La acreditación de los/as pronelistas se efectúa por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, mediante Resolución Directoral por un periodo de vigencia de 02 años, en tanto se cumplan con las jornadas establecidas. Artículo 11.- El pronelista asume con responsabilidad y diligencia la conducción de las actividades que realice, así como también el uso de la acreditación, distintivos y bienes que reciba con motivo de la ejecución de las actividades. Las actividades de promoción y difusión en derechos humanos realizadas por los/as pronelistas son dirigidas a la población en general. Artículo 12.- El pronelista recibe capacitación permanente para el desempeño de sus actividades en el marco de la ejecución del PRONELIS. Se le entrega una certificación gratuita de las actividades realizadas y de las capacidades adquiridas, según corresponda. El PRONELIS promoverá el acceso a estímulos e incentivos para pronelistas que completen el programa, celebrando para tal fin convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas. Artículo 13.- La Dirección General de Derechos Humanos, a través del equipo de PRONELIS, es responsable de la administración del registro nacional del PRONELIS, que cuenta con información sobre lo/ as pronelistas, pronelistas coordinadores, docentes coordinadores, pronelistas dados de baja, pronelistas sancionados, entre otros." Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 00832017-JUS y la Resolución Ministerial N° 0424-2018-JUS. Artículo 4.- El Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a propuesta de la Dirección General de Derechos Humanos, aprueba los lineamientos para la promoción y difusión de la implementación del PRONELIS que faciliten su planificación anual en el marco del Plan Operativo Institucional. Artículo 5.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a propuesta de la Dirección General de Derechos Humanos, publica el reglamento para la ejecución de las actividades del PRONELIS. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/

minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1810707-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0365-2019-JUS Mediante Oficio Nº 3170-2019-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0365-2019JUS, publicada en la edición del día 20 de setiembre de 2019. - En el primer considerando; DICE: "Que, mediante Oficios Nº 1664-2019-CDJE-PPES y Nº 1665-2019-CDJE-PPES, el Procurador Público Especializado Supranacional, informa que mediante cinco (5) comunicaciones, de fechas 20 y 21 de agosto de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comunica que, en el marco del 173º Periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ­ CIDH, se realizarán audiencias públicas y reuniones de trabajo, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 24 y 26 de setiembre del presente año, conforme al siguiente detalle: (...)" DEBE DECIR: "Que, mediante Oficios Nº 1664-2019-CDJE-PPES y Nº 1665-2019-CDJE-PPES, el Procurador Público Especializado Supranacional, informa que mediante cinco (5) comunicaciones, de fechas 20 y 21 de agosto de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comunica que, en el marco del 173º Periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ­ CIDH, se realizarán audiencias públicas y reuniones de trabajo, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 24 y 26 de setiembre del presente año, conforme al siguiente detalle: (...)" 1810970-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes del MIMP y del CONADIS ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2019-MIMP Lima, 23 de setiembre de 2019 VISTOS: La Nota N° 238-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, la Nota N° D000209-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y las Notas N° D000350-