Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

Jueves 26 de setiembre de 2019 /

El Peruano

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
Social

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico 15 Comercial y otros 30 Industrial 60 Estatal 50

ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDACAJ S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEDACAJ S.A. Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 4,00 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Cajamarca:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango 0 a más 0a8 8 a 16 16 a más Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a 30 30 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 1,160 1,242 1,640 2,812 2,230 4,480 4,480 6,097 2,230 4,480 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,529 0,566 0,746 1,280 1,007 2,041 2,041 2,778 1,007 2,041 15

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico
Categoría Doméstico Rango 0a8 Factor 0,93

I.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Cajamarca Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i)

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 15 Comercial y otros 30 Industrial 100 Estatal 100

I.2.2 Para la localidad de San Miguel y Contumazá:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,527 0,527 0,953 1,854 1,542 3,168 3,168 1,542 3,168 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,247 0,247 0,446 0,870 0,735 1,486 1,486 0,735 1,486