Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2019; Que, con el Oficio Nº D001522-2019-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite adjunto el Informe Nº D000080-2019PCM-OGPP de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, en el que señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional; Que, por Oficio Nº 07011-2019-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 93 762,73 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 73/100 SOLES), por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas del periodo de febrero a agosto del presente año fiscal, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, cuyo detalle se muestra en el Anexo adjunto al citado Oficio; Que, a través del Memorando Nº 1842-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 428-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia financiera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001 Administración General, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 93 762,73 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 73/100 SOLES), correspondiendo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano la suma de S/ 80 364,99 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 99/100 SOLES) y a la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú la suma de S/ 13 397,74 (TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 74/100 SOLES), por los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera de recursos hasta por la suma de S/ 93 762,73 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 73/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por concepto de apoyo brindado por las fuerzas armadas al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, que establece el monto máximo para atender las Operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional Regional y Local;

Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, por la suma de S/ 93 762,73 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 73/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano la suma de S/ 80 364,99 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 99/100 SOLES) y a la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú la suma de S/ 13 397,74 (TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 74/100 SOLES), destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1810862-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2019 Visto: El Memorándum N° 703-2019-MTC/33.1 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del