Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

53

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana
ORDENANZA N° 599-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 021-2019-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2396-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 502-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 595-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos N° 1445-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0108-2019-GDU-MSS, el Informe Técnico Legal N° 02-CVC/DCHA-2019, los Memorandos Nros. 0184 y 239-2019-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 431-2019-SGLH-GDU-MSS, el Informe N° 087-JCRB-2019 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 258-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Memorando Circular N° 02-2019-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, el artículo 41° de la acotada norma establece que "Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II de la presente ley, con carácter exclusivo o compartido como es la Organización del espacio físico, que comprende: el Uso del suelo Zonificación y el Catastro urbano y rural; Que, la Ordenanza N° 912-MML del 03.03.2006, la Municipalidad de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, dispone la aprobación de: Plano de Zonificación de los Usos del

Suelo, Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo, Plano de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano, Planos de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local, Concepto de Colindancia de Alturas, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales; Que, el Artículo 8º de la citada ordenanza establece que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas en la citada Ordenanza, formule y apruebe mediante Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, lo cual se produjo a la emisión del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS y que fuera derogado por el Decreto de Alcaldía N° 013- 2009-MSS, el cual a su vez fue dejado sin efecto por el Decreto de Alcaldía N°04-2011-MSS y éste a su vez por el Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MSS. Que, mediante Informe N° 0108-2019-GDU-MSS del 20.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, el mismo que se sustenta en el Informe N° 431-2019-SGLHGDU-MSS del 06.06.2019 elaborado por la Subgerencia de Licencias y Habilitación, siendo base de la misma la Ordenanza 912-MML, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación del Sector del Distrito de Santiago de Surco comprendido en el Área de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y las normas generales que regulan los rangos dentro de los cuales la Municipalidad debe establecer los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y los demás instrumentos normativos que permitan la administración de la ciudad en el campo urbanístico y edificatorio, proponiendo además la derogatoria del Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MSS y modificatorias así como el Decreto de Alcaldía N° 20-2008-MSS; Que, con Memorándum N° 1445-2019-GPP-MSS del 03.07.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la presente propuesta normativa es compatible con los fines, misión, visión y planes institucionales contemplados en el Plan de desarrollo Local Concertado ­ PDLC, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional Multianual - POI la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 595-2019-GAJ-MSS del 04.07.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14° y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la pre publicación de la propuesta normativa conforme a lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe N° 0108-2019-GDU-MSS, teniendo en cuenta que resultaría innecesaria su pre publicación por cuanto la misma se sustenta en lo dispuesto por la Ordenanza 912-MML, siendo además que por la flexibilidad de su tratamiento resulta beneficioso para los vecinos del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente legalmente la propuesta normativa vía Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, derogándose el Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MSS y modificatorias, así como el Decreto de Alcaldía N° 20-2008-MSS, por lo que recomienda se eleven los antecedentes al Concejo Municipal a efectos que la apruebe en usos de sus facultades con el quórum correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 502-2019-GM-MSS del 09.07.2019, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 021-2019-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 595-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad