Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 1) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. (....)"; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: i) Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)"; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440"; Que, a través del Informe N° 040-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL requiere incorporar en el nivel institucional los ingresos obtenidos de la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), por la suma de S/ 27,121.57 (Veintisiete mil ciento veintiuno y 57/100 Soles), generados por la Cuenta Única de Tesoro (CUT) e ingresos provenientes por acceso a la información pública del mes de abril a julio de 2019, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, a través del Informe N° 104-2019-SIS-FISSAL/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye que "(...) las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos debe ser aprobada por el Titular del Pliego, por lo que corresponde elevar el expediente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud, al contarse con los informes y opiniones favorables respectivos (...)"; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de mayor recaudación informado por la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL. En tal sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a través del Informe N° 056-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 1762019-SIS/OGPPDO, concluye "(...) esta Oficina General, emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 27,122.00 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", así como sus Modelos y Formatos, en su artículo 23, numeral 23.2 ítem i (...)";

Que, mediante Informe N° 476-2019-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 494-2019/SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que considera jurídicamente viable continuar con el trámite para la emisión de una Resolución Jefatural que autorice la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 27,122.00 (Veintisiete mil ciento veintidós y 00/100 Soles); Con el visto del Jefe (e) del FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 27,122.00 (Veintisiete mil ciento veintidós y 00/100 Soles), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. 1.3 1.3.2 1.3.2.10 1.3.2.10.1 1.3.2.10.1.11 INGRESOS: Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. 1.5 1.5.1 1.5.1.1 1.5.1.1 : Ingresos Presupuestarios : Otros Ingresos : Rentas de Propiedad : Rentas de Propiedad Financiera : Intereses por Depósitos distintos de recursos por privatización y concesiones SUB TOTAL INGRESOS S/ 26,550 TOTAL INGRESOS S/ 27,122 -----------: Ingresos Presupuestarios : Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos : Derechos y Tasas Administrativos : Otros Derechos Administrativos : Otros Derechos Administrativos : Acceso a la Información Pública SUB TOTAL INGRESOS S/ 572

EGRESOS: Sección Primera : Gobierno Central

Pliego : Unidad Ejecutora : Categoría Presupuestaria : Producto/Proyecto : Actividad :

135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 002 Fondo Intangible Solidario de Salud 9001 Acciones Centrales 3.999999 Sin Producto 5.001566 Otras Atenciones de Salud Especializada Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2 Gasto Presupuestario 3 Bienes y Servicios SUB TOTAL EGRESOS S/ 9,000