Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2019 (26/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 26 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 3

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fuera del Sudeste Asiático en el marco de la promoción de la paz mundial, la estabilidad y la armonía; CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El artículo 18, apartado 3, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «El presente Tratado estará abierto a la adhesión de Estados de fuera del Sudeste Asiático y de organizaciones regionales cuyos miembros sean solamente Estados soberanos con el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber, Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.». Artículo 2 El artículo 14, apartado 2, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «No obstante, el presente artículo solo se aplicará a cualquiera de las Altas Partes Contratantes que se hayan adherido al Tratado en los casos en que dichas Altas Partes Contratantes estén directamente implicadas en la controversia que vaya a resolverse a través de los procesos regionales.».

El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes. HECHO en Hanoi (Vietnam), el día veintitrés de julio de dos mil diez en un solo ejemplar en lengua inglesa. 1810280-1

Entrada en vigencia del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático y los Protocolos de Enmienda
Entrada en vigencia del "Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático" (en adelante, "el Acuerdo"), suscrito el 24 de febrero de 1976, en Denpasar, Bali, República de Indonesia; así como de sus tres Protocolos de Enmienda, suscritos el 15 de diciembre de 1987, el 25 de julio de 1998 en Manila, República de Filipinas, y el 23 de julio de 2010 en Hanói, República Socialista de Vietnam, respectivamente; y ratificados internamente mediante el Decreto Supremo N° 024-2019-RE del 30 de mayo de 2019. Entró en vigor el 31 de julio de 2019. 1810281-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen la publicación de proyecto de resolución que establecería fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS SEDACAJ S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2019-SUNASS-CD EXP.: 001-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 24 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 055-2019-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicadas por EPS SEDACAJ S.A.1 (en adelante, SEDACAJ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACAJ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDACAJ para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2019. HA RESUELTO: Artículo 1°. - Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEDACAJ S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios. Artículo 2°. - Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el

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Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.