Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US$ 750.00 ---------------TOTAL : US$ 750.00 Artículo 3.- Disponer que el profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúe, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1805962-1

Modifican R.D. N° 196/INC en el extremo referido a la clasificación de sitio arqueológico por el de Zona Arqueológica Monumental Revash, ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 162-2019-VMPCIC-MC Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTOS, el Memorando N° D000588-2019-DGPA/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y los Informes N° D000242-2019-DSFL/MC, N° D000016-2019-DSFL-MGC/MC, N° D000033-2019DSFL-HHP/MC y N° 000152-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar,

ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014MC (en adelante, RIA), los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 196/ INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Revash, ubicado en el distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe N° 900108-2018/DCP/DGPI/ VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, se remitió el Informe N° 900024-2018-WML/DCP/DGPI/VMI/MC en el que se señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Revash; Que, con Informes N° 000152-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2017, N° D000033-2019-DSFL-HHP/MC de fecha 24 de julio de 2019, N° D000016-2019-DSFL-MGC/MC de fecha 15 de agosto de 2019 y N° D000242-2019-DSFL/MC de fecha 19 de agosto de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8, y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó modificar la clasificación del "Sitio Arqueológico Revash", ubicado en el distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Revash"; en razón a la existencia de evidencias culturales con múltiples funciones, a su monumentalidad y singularidad; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la citada Zona Arqueológica Monumental; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral N° 4414897, expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, se determinó que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Revash se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 02013016 a favor de la Comunidad Campesina Santo Tomás; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 0002842019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de febrero de 2019, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó debidamente a la Comunidad Campesina Santo Tomás sobre el inicio del procedimiento administrativo de aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Revash, ubicada en el distrito de Santo Tomás, provincia de Luya y departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no habiéndose presentado alegación alguna; Que, a través del Informe N° D000169-2019-DGPA/ MC de fecha 31 de julio de 2019 y del Memorando N° D000588-2019-DGPA/MC de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la clasificación del "Sitio Arqueológico Revash", ubicado en el distrito de Santo Tomás, provincia de Luya y departamento de Amazonas, por el de "Zona