Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; (iii) la exposición de motivos; y, (iv) la relación de documentos que sustentan la propuesta en el diario oficial "El Peruano" y/o en el portal institucional del Ositrán; Que, el 27 de junio de 2019, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 52 del RETA del Ositrán, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional; Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" y el diario "La Hora de Piura" de Piura, ambos de fecha 3 de julio de 2019, Ositrán convocó a una audiencia pública descentralizada a realizarse el día el 11 de julio de 2019 en la ciudad de Piura para presentar el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024"; Que, el 3 de julio de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una tercera audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, junto con Macroconsult, su asesor económico, y funcionarios del Ositrán; Que, el 8 de julio de 2019, también en cumplimiento a lo señalado en el artículo 52 del RETA, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Piura, región en la cual se encuentra ubicado el TPP; Que, el 9 de julio de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una cuarta audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán; Que, el 10 de julio de 2019, el Concesionario presentó una Carta S/N adjuntando un "Informe Ampliatorio: Cálculo del Factor de Productividad del Terminal Portuario Paita", elaborado por Macroconsult para TPE; Que, el 11 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2019-CDOSITRAN y el artículo 44 del RETA del Ositrán, se llevó a cabo una Audiencia Pública Descentralizada en Piura, en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Carta N° 044-2019-TPE/GG del 23 de julio de 2019, la empresa TPE solicitó al Consejo Directivo del Ositrán le conceda el uso de la palabra, a fin de poder exponer sus comentarios respecto a la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Dicho pedido fue concedido por el Consejo Directivo Ositrán, a través del Oficio N° 0132-2019-SDCOSITRAN, haciendo el Concesionario uso de la palabra el 7 de agosto de 2019; Que, el 12 de agosto de 2019, por intermedio del Memorando Nº 0168-2019-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de cuatro (4) días hábiles adicionales al plazo señalado en el artículo 59 del RETA, para elevar a dicho despacho el Informe de "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", en aplicación de lo dispuesto en el numeral 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Dicha ampliación de plazo fue concedida por Gerencia General a través del Memorando Nº 347-2019-GG-OSITRAN; por tal motivo, el plazo para elevar el mencionado informe venció el 16 de agosto de 2019; Que, mediante la Memorando Nº 0174-2019-GREOSITRAN, de fecha 16 de agosto de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", que estará vigente a partir el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de desregulación tarifaria para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante y a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable

a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en terminal portuario de Paita, así como el proyecto de resolución correspondiente y la exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de Ositrán apruebe la propuesta de desregulación tarifaria del Servicio Estándar a la Carga Rodante y del Servicio de Transbordo a la Carga Rodante, así como la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, que estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 680-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desregulación del Servicio Estándar a la Carga Rodante y del Servicio de Transbordo a la Carga Rodante brindados en el Terminal Portuario de Paita. Artículo 2º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,30% (cinco y 30/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, para los siguientes servicios: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Servicios Muelle Espigón - Servicio Estándar a la Nave - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada - Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel Servicios Muelle de Contenedores - Servicio Estándar a la Nave - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies