Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Económico, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial. Artículo 13.- DE LOS INVITADOS La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, como Secretaria Técnica del COLOFAR ­ VENTANILLA, con autorización de sus miembros podrá convocar a instituciones públicas, privadas y personas vinculadas al sector artesanía, que contribuyan a una acertada resolución de las acciones o actividades a cargo del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, los mismos que tendrán solo derecho a voz. Artículo 14.- SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES Las sesiones que hubiesen sido suspendidas deberán ser continuadas en un lapso no menor de tres días ni mayor de cinco, salvo que exista la necesidad de contar con mayor información para una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso el pleno fijara el plazo. Artículo 15.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y SUS ATRIBUCIONES La sesión ordinaria es el máximo órgano y la máxima autoridad del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, sus acuerdos son válidos y de observancia obligatoria de todos sus integrantes y tiene las siguientes atribuciones: 1. Conformar comisiones y Sub-Comisiones para tareas específicas. 2. Convocar a las instituciones públicas y privadas para tratar temas vinculados al sector artesanía en el distrito. 3. Nombrar a sus representantes ante instancias y actividades, cuando las circunstancias lo requieran. 4. Promover y proponer iniciativas, así como acciones vinculadas a los objetivos y fines establecidos en el reglamento, sus acuerdos y el marco normativo referido a los artesanos. Artículo 16.DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS El Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, se reunirá y sesionará en forma extraordinaria para el tratamiento de asuntos de carácter especial o temas de interés general. La convocatoria se hará por escrito con una anticipación de 48 horas, indicando el punto de agenda. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES DE TRABAJO Artículo 17.- Para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, podrá conformar comisiones o Subcomisiones de trabajo, a solicitud de la Secretaria técnica del COLOFAR VENTANILLA, asimismo, es quien designa y su aprobación es a través de quienes integran el COLOFAR VENTANILLA. Las comisiones y sub comisiones de trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integradas por tres de sus miembros. Las comisiones y sub comisiones se conducirán bajo los principios y el mandato de las sesiones y sus miembros del COLOFAR ­ VENTANILLA, a la cual se deben y a quien informan el resultado de su trabajo. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será acordado y/o resuelto por los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA; por la Ley Nº 29073 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. 1805552-2

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0653-2019/MDV-ALC Ventanilla, 27 de agosto de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 0481-2019/MDV-ALC, de 13 de junio de 2019, mediante la cual se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Públicos de Méritos que se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 0022019/MDV-CECPM, de la Comisión Evaluadora y el Informe Nº 1660-2019/MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0481-2019MDV-ALC, de fecha 13 de junio de 2019, se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Públicos de Méritos la cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2019/ MDV-CDV de fecha 18 de julio de 2019 se aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo. Que, mediante el Informe Nº 002-2019/MDV-CECPM, la Comisión Evaluadora, informa que las actividades para la selección del Ejecutor Coactivo se desarrollaron con absoluta normalidad, resultando ganador el Abogado HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS señala que "La designación del Ejecutor, como la del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos". Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, se da en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, esto es, mediante concurso público de méritos y no implica que dichos cargos sean de confianza, siendo el caso que su ingreso a trabajar es como funcionario de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, debemos de indicar que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 37 precisa que "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley". Que, mediante el Informe de Visto, la Subgerencia de Recursos Humanos, de conformidad con el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que el ganador prestará servicios bajo la modalidad del Régimen Laboral de la Actividad Pública, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de cubrir la plaza de ejecutor coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; siendo que en virtud de lo acotado se deberá proceder a designar mediante Resolución de Alcaldía al postulante ganador. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194º de la Constitución Política