Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 344-2019-GRM/OCI del 30 de abril del 2019, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, remite el expediente en relación a la solicitud de Transferencia financiera en el Marco del Proceso de Incorporación Progresiva de los OCIs a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la Directiva Nº 0112018-CG/GPL aprobada mediante Resolución Nº 5202018-CG del 15 de noviembre de 2018; y, con Oficio Nº 465-2019-GRMOQ/GR el Gobernador Regional traslada la solicitud realizada por la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua con la finalidad que sea evaluado y aprobado por el Pleno del consejo de ser el caso. Que, a través del Informe Nº 365-2019-GRM/ORAJ del 06 de Junio del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable en relación a las transferencias financieras en el Marco del Proceso de Incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría General de la República en el caso de los gobiernos regionales en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 y sea autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Dictamen Nº 02-2019-GRM/ CRM/CDTP del 19 de junio del 2019, la Comisión de Descentralización, Transferencia y Patrimonio, dictamina autorizar la transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República hasta por el importe de S/. 67,400.00 soles con cargo a la Meta Presupuestal (57) por la fuente financiamiento Recursos Ordinarios, Clasificador de Gasto 23.27.11.99 servicios diversos de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua. Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, conforme su artículo 1º tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Que, la misma Ley antes mencionada en su Tercera Disposición Complementaria autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, lo cual deberá hacerse con sujeción a un plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República y para tales efecto se ha autorizado a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales la realización de manera excepcional de transferencia financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Contraloría General de la República. Que, a través de la misma disposición señala que las transferencias financieras se autorizan en el caso de los Gobiernos Regionales por acuerdo de Consejo Regional, previa solicitud de la Contraloría General de la República lo que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Que, la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, denominada "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, de fecha 15 de noviembre de 2018; se establece las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742, que permita el ejercicio oportuno,

efectivo y eficiente del control gubernamental. Y se regular el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional, mediante disposiciones que permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, ejecutar el proceso de transferencia de recursos financieros a la Contraloría General de la República, dispuesto por las Ley Nº 30742. Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 0112018-CG/GPL, contempla el procedimiento para las Transferencias Financieras, mencionando lo siguiente: "Previa solicitud de la CGR, las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales realizarán, de manera excepcional, la transferencia financiera hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal de las plazas incorporadas a la CGR, según su régimen laboral y otros costos ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nª 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República hasta por el importe de S/. 67,400.00 soles con cargo a la Meta Presupuestal (57) por la fuente financiamiento Recursos Ordinarios, Clasificador de Gasto 23.27.11.99 servicios diversos de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado 1805150-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) hasta la culminación del ejercicio fiscal
ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2019-MDEA El Agustino, 10 de Septiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 443-SGP-GPP-MDEA de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe N° 122-2019-GPPMDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 325-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;