Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 (http:/www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1805908-1

CULTURA
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2019-MC Lima, 9 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, y reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, N° 150-2019-MC y N° 270-2019-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fernando Rafael Velezmoro Pinto en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1805733-1

Autorizan viaje de representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2019-MC Lima, 10 de setiembre de 2019 VISTO; el Oficio N° D000226-2019-IRTP-GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo

del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de agosto de 2019, el Director Ejecutivo de Fundación Nativo Digital cursa invitación al IRTP para participar en la quinta versión del Festival Audiovisual para Niñ@s, FAN Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 14 de setiembre de 2019; Que, a través del documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Federico Miguel Schwalb García, profesional del Canal Ipe, para que participe en el citado evento en condición de representante; señalando que el Festival constituye uno de los eventos más importantes de la región, que congrega a los principales referentes de la industria audiovisual infantil, por lo que su participación permitirá al IRTP seguir posicionando la señal de Canal Ipe y tomar contacto con representantes de señales similares para intercambiar experiencias y buscar nuevos contenidos y tendencias que impulsen a mejorar los contenidos de dicha señal; Que, con Informe N° D000052-2019-OGAJ-PGC/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar el viaje del señor Federico Miguel Schwalb García; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado profesional del IRTP, a la ciudad de Santiago, República de Chile, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Federico Miguel Schwalb García, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 14 de setiembre de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del