Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Acta N° 004-2019-MTC/17.03.01, del 02 de agosto de 2019, desde las 10:15 am hasta las 12:50 pm, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1231, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, así mismo el artículo 41-A de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS." Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI. Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones en el Informe Nº 829-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212018-MTC y modificatorias; Ley Nº 27181 - Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Argentina N° 1231, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 5°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Casilla N° 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jirón Lampa N° 1174, Cercado de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1798292-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES