Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Abogado HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS con DNI Nº 25789006, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a partir del 2 de septiembre de 2019, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de conformidad a los considerando expuestos; quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia. Artículo 2º.- PRECISAR que el monto de remuneración del Ejecutor Coactivo asciende a S/ 2,628.12 (Dos Mil Seiscientos Veintiocho y 12/100 soles). Asimismo que la clasificación que le corresponde es "SP-EJ" (Servidor Público Ejecutivo), de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP 2019, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2019/MDV-ALC. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria se sirva notificar a las Empresas Bancarias, Entidades Financieras Estatales, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito y Popular (CMCP), Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Edpymes, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Policía Nacional del Perú y demás entidades competentes para los fines correspondientes. Artículo 4º.- DISPONER la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y asimismo, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Rentas y Ejecución Coactiva y a la Jefatura de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1805552-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos coactivos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2019-MDSA San Antonio, 22 de agosto de 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2019, el Informe Nº 001-2019-OECMDSA emitido por el Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 028-2019-GAT-MDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Informe Nº 097-2019-GAJMDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública; Que, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que "El Ministerio de Economía y Finanzas" deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, con Informe Nº 28-2019-GAT-MDSA de fecha 17 de agosto del 2019 la Gerencia de Administración Tributaria, informa en relación al proyecto de Ordenanza que Aprueba los Aranceles de Costas y Costos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, que resulta necesario para poder iniciar de manera regular los procedimientos de ejecución coactiva se debe regular los aranceles de costas y gastos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí y con Informe Nº 97-2019-GAJMDSA de fecha 20 de agosto del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, da su conformidad y viabilidad, por lo que corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, contenidos en el cuadro