Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

4. Las áreas urbanas identificadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo cuenten con la aprobación vecinal. 5. Las siguientes vías del Anexo 22: Av. Pachacutec, Av. Inca Tupac Yupanqui, Av. Inca Lloque Yupanqui, Av. Manco Capac, Inca Wiracocha, Av. Huayna Capac, Av. El Sol, Av. Huascar, Av. Incas, Av. Capac Yupanqui, Av. Mar del Norte, Av. Mayta Capac, Av. Naciones Unidas, Av. Perú, Av. Miguel Grau, Av. Tupac Amaru, Av. Andrés Avelino Cáceres, entre otros. Vías del Anexo 08: Av. Unión Jicamarca, Av. San Antonio, Av. Huarochirí y las que determine por mandato municipal. La Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Prefectura, Juez de Paz, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciarán de inmediato acciones para la erradicación de actos contra el pudor público y el ejercicio de la prostitución y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el Distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados de alto riesgo. Cuarta.- VERIFICAR los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con Licencia de Funcionamiento para operar como hostales u hoteles de cualquier categoría y que se encuentren ubicados en las zonas aledañas, a las zonas declaradas como de riesgo por la presente Ordenanza, entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos, prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio al proceso de revocatoria de la licencia. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio y su correspondiente difusión masiva. Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Cuarto.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1805357-2

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2019, el Informe Nº 026-2019-GAT-MDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Informe Nº 095-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que "excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, de otro lado el Artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo y se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago;

Ordenanza que aprueba la Campaña para la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2019-MDSA San Antonio, 22 de agosto de 2019