Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta para las precitadas actividades de promoción de las exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Servicio Nombre de la Actividad Lugar Lima ­ Perú Cusco ­ Perú París ­ Francia

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; el inciso g) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria y el numeral 2 de la Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, que modifica el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, y deroga la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 respectivamente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 07-2019-PROMPERU-PE que delega facultades en la Gerente General de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2019-PROMPERU-PE; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Subdirección de Desarrollo Exportador, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:
Fecha 10 de octubre de 2019 16 de octubre de 2019 Del 18 al 22 de octubre de 2020 Modalidad de Participación Espacio de negociación Espacio de negociación Stand de 6 m
2

Precio de Venta en S/ (Inc. IGV) 2 795 3 993 20 625 30 919

Precio de Venta (%UIT) 66,548 95,071 491,071 736,167

Rueda de Negocios Mac Perú 2019 Participación en Ruedas de Negocios Rueda de Negocios Sur Exporta 2019 Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones Feria SIAL Paris 2020

Stand de 9 m2

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO CORTÉS CARCELEN Gerente General 1805550-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo N° 094-2019-CDAH mediante el cual se autoriza al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más PobresJUNTOS, como entidad certificadora de competencias en la ocupación "Gestor para el Desarrollo Social"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 107-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 9 de septiembre de 2019 VISTOS: El Informe N°000023-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP y el Memorándum N°000073-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP,

emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias es otorgada por la entidad certificadora debidamente autorizada, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21° del citado dispositivo legal; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema