Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, que comprende desde el 23 de agosto 2019 al 22 de agosto 2021. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 362-2019-CE-PJ, se designó a la señora doctora Mercedes Pareja Centeno, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PPR 0067, en forma interina. Tercero. Que, en sesión de la fecha se ha designado al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico de Institucional del Código Procesal Penal. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11022019 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la participación del señor Castillo Venegas por haberse excusado de asistir; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora doctora Mercedes Pareja Centeno, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PPR 0067. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señora Consejera designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1805308-11

En tal sentido, se faculta al Presidente de esta Corte Superior de Justicia para que disponga la redistribución de expedientes de manera aleatoria desde los juzgados permanentes hacia los transitorios, debiendo atender determinados lineamientos para la realización de dicho procedimiento. Al respecto, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga pendiente total de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios comprendidos en las disposiciones realizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y una propuesta complementaria a la redistribución de 3,200 expedientes ordenada mediante la R.A. Nº 315-2019-CE-PJ, que incluye la ampliación de competencia del 9no. Juzgado de Trabajo Transitorio con la finalidad de optimizar la finalidad de descargar a los Juzgados de Trabajo Permanentes que conocen los procesos laborales contencioso administrativos; propuesta que ha sido ya elevada a la Oficina de Productividad para el Informe Técnico respectivo y su ulterior evaluación y, de ser el caso, aprobación por el Consejo Ejecutivo. Por esta razón, se estima conveniente como una primera fase del procedimiento de redistribución, que el 16º y 17º Juzgado de Trabajo Transitorios reciban cada uno de ellos 600 expedientes en estado de trámite provenientes desde el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgado de Trabajo Permanentes y, la cantidad restante de 2,000 expedientes, se redistribuyan hacia el 9º Juzgado de Trabajo Transitorio una vez aprobada la propuesta presentada y autorizada mediante la Resolución Administrativa correspondiente; caso contrario, de ser desestimada dicha propuesta se deberá continuar con la redistribución a los juzgados transitorios dispuesta mediante resolución de vistos. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 150 expedientes en estado de tramite hacia el 16º y 17º Juzgado de Trabajo Transitorios, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, según el siguiente detalle:
Juzgado Remitente 23º Juzgado de Trabajo Permanente 24º Juzgado de Trabajo Permanente 25º Juzgado de Trabajo Permanente 26º Juzgado de Trabajo Permanente 27º Juzgado de Trabajo Permanente 28º Juzgado de Trabajo Permanente 29º Juzgado de Trabajo Permanente 35º Juzgado de Trabajo Permanente Juzgado Destino 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio 16º Juzgado de Trabajo Transitorio 17º Juzgado de Trabajo Transitorio Cantidad por remitir 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes en diversos juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 431-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de setiembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 315-2015-CEPJ de fecha 7 de agosto de 2019, el Informe Nº 000050-2019-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 04 de setiembre de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el cierre de turno para el ingreso de expedientes nuevos al 16º y 17º Juzgado de Trabajo Transitorios a partir del 19 de agosto de 2019, asimismo, dispone que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 400 expedientes en estado de tramite hacia el 16º y 17º Juzgado de Trabajo Transitorios respectivamente, siendo que éstos recibirán 1,600 expedientes por dependencia, haciendo un total de 3,200 expedientes por remitir y redistribuir.