Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada - Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel - SERVICIOS EN CONTENEDORIZADA FUNCIÓN A LA CARGA

"El Peruano" y su difusión en el portal institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", incluyendo la matriz de comentarios que forma parte integrante de dicho informe, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1805700-1

Servicios Muelle Espigón - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies Servicios Muelle de Contenedores - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA NO CONTENEDORIZADA Servicios Muelle Espigón - Servicio Estándar a la carga fraccionada - Servicio Estándar a la carga sólida a granel - Servicio Estándar a la carga líquida a granel Servicios Muelle de Contenedores - Servicio Estándar a la carga fraccionada - Servicio Estándar a la carga sólida a granel - Servicio Estándar a la carga líquida a granel Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 3º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI­ 5,30% denominado mecanismo de precio tope; donde RPI equivale a la variación anual promedio del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Artículo 4°.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, puede aplicar las tarifas tope a tres (3) canastas de servicios regulados, que se detallan a continuación: - Servicios en función a la nave. - servicios en función a la carga contenedorizada. - servicios en función a la carga no contenedorizada. Artículo 5º.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. podrá determinar, sin sobrepasar la tarifa tope antes referida, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas. Artículo 6º.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deberá publicar en un diario de amplia circulación regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para las actividades de promoción de las exportaciones Rueda de Negocios Mac Perú 2019, Rueda de Negocios Sur Exporta 2019 y Feria SIAL Paris 2020
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 084-2019-PROMPERÚ/GG Lima, 9 de setiembre de 2019 Visto, el Memorándum Nº 265-2019-PROMPERÚ/GGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, a través del memorándum de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indicado en el visto, esta Oficina señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y la Subdirección de Desarrollo Exportador requieren la aprobación de los precios de venta para las siguientes actividades: i) Rueda de Negocios Mac Perú 2019, ii) Feria SIAL Paris 2020, y iii) Rueda de Negocios Sur Exporta 2019, ello conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60