Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias es otorgada por la entidad certificadora debidamente autorizada, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21° del citado dispositivo legal; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a Nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 15 de junio 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para ser autorizada como entidad certificadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el expediente Nº 000817-2019, de fecha 17 de junio 2019, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes solicita ampliar su autorización y registro para funcionar como entidad certificadora de competencias en la ocupación de "Promotor de Servicios Financieros en ámbitos Rurales - Yachachiq Financiero"; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, sobre la base de lo contenido en el Informe N° 000013-2019-SINEACE/P-DEC-EBTPHGL, recomienda la ampliación de autorización como entidad certificadora de competencias a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, para certificar competencias en la ocupación "Promotor de Servicios Financieros en ámbitos Rurales - Yachachiq Financiero", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la precitada Guía; acompañando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000144-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la ampliación de autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0952019-CDAH, de sesión de fecha 04 de setiembre 2019, se otorgó la ampliación de autorización a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, como entidad certificadora de competencias en la ocupación "Promotor de Servicios Financieros en ámbitos Rurales - Yachachiq Financiero" con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N°095-2019-CDAH, de sesión de fecha 04 de setiembre 2019, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza ampliar la autorización a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Promotor de Servicios Financieros en ámbitos Rurales - Yachachiq Financiero", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA MELIDA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1805517-2

Oficializan acuerdos mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora Accreditation Board for Engineering and Technology-ABET a determinados programas de estudios de la Universidad Ricardo Palma
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 110-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 9 de septiembre de 2019 VISTO: El Informe N°00067-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 0012015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes