Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y demás unidades orgánicas competentes; El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1805377-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Crean el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 412-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de agosto de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 259-2019-SGEJECD/MDSJM de la Subgerencia de Juventudes, Educación, Cultura y Deporte, el Memorándum Nº 297-2019-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 229-2019-GPP-GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 386-2019GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su artículo 197º, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de conformidad al artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el dialogo y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Así también, dicha ley señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; Que, de igual modo el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, de conformidad al artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, por el Principio de Participación se establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional; Que, con Informe Nº 259-2019-SGEJECD/MDSJM la Subgerencia de Juventudes, Educación, Cultura y Deporte presenta a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión

Social el informe técnico y opinión favorable para la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Juan de Miraflores, como un órgano consultivo y de coordinación, considerado como un espacio de diálogo, análisis, propuesta concertada y participación de los y las jóvenes del distrito; Que, con Memorándum Nº 297-2019-GDIS/GM/ MDSJM la Gerencia de Desarrollo e Inclusión social, remite el Informe Nº 259-2019-SGEJECD/MDSJM de la Subgerencia de Juventudes, Educación, Cultura y Deporte con la opinión técnica favorable al proyecto de ordenanza de creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Juan de Miraflores; Que, con Informe Nº 229-2019-GPP/GM/MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que puesto que las juventudes constituyen un agente de cambio en el proceso de desarrollo, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza de Creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Juan de Miraflores, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al dialogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito; Que, Informe Nº 386-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la emisión del proyecto de ordenanza de creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Juan de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal vota por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la aprobación de la: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Juan de Miraflores, como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política distrital de promoción de la participación de adolescentes y jóvenes como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado y los y las jóvenes organizados y no organizados en el ámbito local. Artículo Segundo.- El Consejo Distrital de Participación de la Juventud estará conformado por los y las adolescentes jóvenes entre los 15 y 29 años. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Organigrama Municipal y en el Reglamento de Organización y Funciones el denominado Consejo Distrital de Participación de la Juventud como órgano consultivo, de coordinación y concertación. Artículo Cuarto.- APROBAR las funciones generales del Consejo Distrital de la Juventud, siendo las siguientes: a) Promover la construcción de lineamientos de políticas de juventud para el distrito. b) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y organizaciones públicas y privadas en temas concernientes a la juventud c) Promover el desarrollo de actividades que permitan el fortalecimiento de las organizaciones de las y los jóvenes del distrito. d) Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño y creación de políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. e) Fomentar el establecimiento de espacios de articulación entre los diversos actores y agentes para la temática juvenil en el marco del desarrollo distrital. f) Fomentar y asesorar las iniciativas de asociacionismo juvenil, buscando implementar y desarrollar oportunidades de fortalecimiento. g) Promover la promoción y difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. h) Apoyar las iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes favoreciendo su expresión, así como haciéndolas conocer a la opinión pública.