Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR, el uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de conformidad a las consideraciones expuestas, hasta la culminación del ejercicio fiscal, cuya distribución en General será de 90% para gastos corrientes y 10% para gastos de capital. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones correspondientes de acuerdo a Ley. Artículo 3°.- DISPONER que Secretaria General comunique a las unidades orgánicas de la municipalidad, así como a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO Comuníquese, regístrese y cúmplase VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1805765-1

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley N° 27972, señala que, "...los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional..."; Que, la Ley N° 27630 que modifica el artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776­Ley de Tributación Municipal, establece que, "Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente."; Que, el Artículo 47° de la Ley N° 27783­Ley de Bases de la Descentralización, establece que, "... a partir del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las Municipalidades, serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales. Determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente o inversión, y los niveles de responsabilidad correspondiente."; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 037-2018MDEA de fecha 28 de Diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el Ejercicio Fiscal 2019, en la cual se determinó que el porcentaje del FONCOMUN, para ser utilizado en gastos corrientes es de 56.73% y, para ser utilizado en inversión es de 43.27%; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 0032019-MDEA de fecha 31 de Enero de 2019, se aprobó la utilización de los saldos 2018 del FONCOMUN determinándose 90% para gastos corrientes y 10% para inversión; Que mediante el Informe N° 122-2019-GPP/MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 443-2019-SGP-GPP-MDEA de la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que hasta la fecha se está recibiendo transferencias del Tesoro público por concepto de FONCOMUN, montos superiores a los establecidos y asignados para el presente año, y cuya proyección hasta fin del ejercicio fiscal 2019, se estima en S/. 911,313.87 (Novecientos Once Mil Trescientos Trece con 87/100 soles) adicional a los montos aprobados inicialmente, proponiendo su utilización con una distribución del 90% para gastos corrientes y 10% para gastos de Inversión, tomando en consideración que los ingresos recaudados de esta Municipalidad, están respondiendo conforme a lo presupuestado, pero no son lo suficiente para cubrir las necesidades de la entidad y siendo necesario cubrir y garantizar, con recursos del FONCOMUN, el pago de los servicios básicos, servicios que se brindan a la población, remuneraciones del personal de esta Municipalidad y las dietas de los regidores; Que, es necesario manejar un concepto uniforme en la distribución porcentual del uso del FONCOMUN, de tal manera que responda a los lineamientos de política de la actual gestión municipal, y que sea consecuente con los ingresos reales de esta Municipalidad, cuyos criterios no han sido tomados en cuenta al momento de aprobación del actual Presupuesto Institucional por la anterior gestión, por lo que se está proponiendo la utilización coherente y homogénea en cuanto se refieran a estos recursos para el presente año; Que, mediante Informe N° 325-2019-GAJ-MDEA de fecha 06 de Setiembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente, de acuerdo a Ley, que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo apruebe la distribución del FONCOMUN, propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM, que establece Medidas Extraordinarias en Temas de Comercialización, Seguridad Ciudadana y Transporte en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019/MDLM La Molina, 15 de agosto del 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Memorando Nº 1413-2019-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2019-MDLMGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 360-2019-MDLM-GSCGRD-SGS de la Subgerencia de Serenazgo, mediante los cuales se eleva la propuesta para la aprobación del Reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM, que establece Medidas Extraordinarias en Temas de Comercialización, Seguridad Ciudadana y Transporte en el Distrito de La Molina, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 150-2019/MDLM-GDUESGLCITSE, de fecha 24 de abril de 2019, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico su proyecto de reglamento de la Ordenanza Nº 380/MDLM, el diseño del distintivo y credencial para el personal registrado como Delivery, asimismo anexa su exposición de motivos y análisis de costo beneficio del proyecto de reglamentación del servicio de reparto de productos (Delivery), donde concluye que resulta factible y beneficioso la aprobación del reglamento; ante lo cual, anexa el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 0449-2019-MDLMGDUE-SGFA, de fecha 07 de mayo del 2019, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico su informe respecto a las infracciones relacionadas con el servicio de transporte en vehículos motorizados y no motorizados, donde concluye que la municipalidad de La Molina cuenta con facultades fiscalizadoras y sancionadoras, solo en