Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 13° de la citada Ley prevé que la determinación de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor público, que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al procedimiento administrativo-disciplinario previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, independientemente del del régimen laboral en el que se encuentre, salvo el caso de los servidores pertenecientes a carreras especiales, a los cuales resultará de aplicación el procedimiento disciplinario regulado por sus regímenes especiales; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, el cual tiene por objeto desarrollar normas generales y especificar para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, formula legal o lugar de ocurrencias de los hechos, conforme lo expuesto en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Nota Informativa N° 663-2018-INBP/OA/URH de fecha 23 de octubre de 2018, propone se apruebe la "Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", sustentando que resulta necesario contar con una directiva que regule las acciones de prevención, detección, denuncia y sanción de los actos de hostigamiento, a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Memorando N° 335-2019-INBP/OPP del 8 de agosto de 2019 de la Oficina de Planificación y Presupuesto que adjunta los Informes N° 053 y 1282019 INBP/OPP-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de la directiva denominada "Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú" concluye que la propuesta de directiva denominada "Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú". Que, mediante Informe Legal N° 157-2019-INBP/OAJ de fecha 19 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que procede la aprobación de la directiva antes mencionada, al encontrase enmarcada en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; Con el visto bueno de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Directiva N° 003-2019INBP denominada "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", así como sus modelos, formatos y anexos, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos realice la difusión de la presente Directiva al personal de la INBP, la misma que será de cumplimiento obligatorio. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución y la "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1805773-2

Aprueban "Directiva para la Implementación de la Gestión por Procesos en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú"
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 135-2019-INBP San Isidro, 9 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 330-2019-INBP/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP, el Informe N° 126-2019-INBP/OPP-PM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP y el Informe N° 158-2019-INBP/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con material peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión pública tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; teniendo entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana y que sean transparente en su gestión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece entre sus objetivos específicos, implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, el tercer pilar central de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, denominado "Gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional" señala que debe adoptarse de manera paulatina la gestión por procesos en todas las entidades, estableciéndose que la optimización de los procesos de la cadena productiva y el alineamiento correspondiente de los procesos de soporte debe comenzar tomando las definiciones de la estrategia en relación con cuál es el bien o servicio que se tiene que producir. Que, mediante el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que la gestión de procesos, tiene como propósito organizar dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma técnica N° 001-2018-SGP, Norma técnica para la Implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, como herramienta de gestión orientada a identificar y suministrar información para el análisis de la entidad con un enfoque en sus procesos; Que, en dicho contexto, la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Memorando N° 330 -2019-INBP/