Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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5. 02 representantes de artesanos locales del distrito, miembro titular y alterno, debidamente registrados en el Registro Nacional del Artesano (RNA). 6. 01 representante de artesanos (as) del distrito, inscrito en OMAPED, debidamente registrado en el Registro Nacional del Artesano (RNA). La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, representa la Secretaria Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA. Los integrantes del COLOFAR ­ VENTANILLA, deberán designar un representante titular y alterno, estableciendo los canales y procedimientos que deben aplicar para elegir y acreditar a sus representantes. El ejercicio de sus funciones es AD HONOREM. Tienen igualdad de derechos y deberes, ninguno representa al COLOFAR por sí mismo, para ello requiere autorización expresa de todos los integrantes para alguna coordinación, gestión o actividad que permita su mejor funcionamiento y desarrollo del propio Consejo local de Fomento Artesanal del distrito de Ventanilla. TÍTULO II DE SUS FUNCIONES Artículo 4.- FUNCIONES El Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, ejerce las competencias asignadas por la presente Ordenanza Municipal, la Ley Nº 29073 y el Decreto Nº 008- 2010- MINCETUR, así como también las siguientes: 1. Destacar la importancia del sector artesanal en el distrito de Ventanilla y propiciar acciones de apoyo a dicha actividad. 2. Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los artesanos del distrito de Ventanilla. 3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en el distrito, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno. 4. Propiciar la articulación empresarial y asociatividad de los artesanos que participan en la actividad artesanal. 5. Fomentar en la ciudadanía la importancia de la actividad artesanal. 6. Promover la participación de las personas con discapacidad que participan dentro del sector artesanía, a través de la OMAPED del distrito de Ventanilla. 7. Reconocer a los artesanos y/o asociaciones del distrito de Ventanilla, así como orientarlos para su debida inscripción en el Registro Nacional del Artesano (RNA) 8. Mantener una coordinación y articulación permanente con los Consejos Regionales de Fomento Artesanal (COREFAR), y Consejos Locales de Fomento Artesanal (COLOFAR), con el objetivo de formular propuestas, acciones y recomendaciones para el desarrollo de la actividad artesanal. 9. Otras que se deriven de la Ley Nº 29073 y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Artículo 5.- INSTALACIÓN El acto inicial de instalación del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, se realiza con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. TÍTULO III DE LA DURACIÓN DEL MANDATO, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- DURACIÓN DE MANDATO Los miembros elegidos y/o designados al Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, tienen un periodo de mandato de dos años, contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos previa aprobación de sus integrantes. En caso de renuncia, término o abandono, serán reemplazados por el miembro alterno, quien asumirá sus funciones hasta completar el periodo.

Artículo 7.- DEBERES Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ Ventanilla, tienen las siguientes obligaciones: 1. Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR ­ VENTANILLA, las propuestas y opiniones que se debatirán en las sesiones de trabajo. 2. Elevar las propuestas de sus representados ante la Secretaria técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, y acatar los acuerdos válidamente adoptados. 3. Presentar colectivamente informes de balance de gestión referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan. Artículo 8.- DE SUS DERECHOS Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar por escrito ante la Secretaria técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, sus opiniones y propuestas en forma individual o colectiva. 2. Solicitar información a las instituciones públicas y privadas integrantes del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, referente a los temas de su competencia. 3. Participar en las comisiones de trabajo y otras que le encargue la Secretaria técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA. 4. Proponer mecanismos que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones señaladas en el presente reglamento y demás normas relacionadas a la labor de los artesanos. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 9.- CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, como Secretaria Técnica, a través de su representante, convoca y preside las sesiones. En caso de ausencia las sesiones serán presididas por uno de los miembros representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ante el Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA. Artículo 10.- QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Las sesiones en primera convocatoria se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedara válidamente instalada la sesión, con el número de asistentes presentes. Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Artículo 11.- CONVOCATORIA Los acuerdos serán validados como: 1. La convocatoria a las sesiones se realizará por escrito y/o por correo electrónico, fijándose la agenda a tratar con una anticipación de no menos de tres días naturales. 2. Las convocatorias a las sesiones podrán prever simultáneamente la realización de dos sesiones denominadas en primera y segunda agenda de reunión, debiendo establecerse una anticipación de no menos de treinta (30) minutos entre la realización de ambas sesiones. 3. En segunda convocatoria los acuerdos se tomarán con mayoría simple de total de los asistentes. Artículo 12.- TIPO DE SESIONES El Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR ­ VENTANILLA, se reunirá ordinariamente una vez al año, con motivo de la celebración del "Día del Artesano" y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaria técnica, representado por la Gerencia de Desarrollo