Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 11 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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presenciales de féminas que se dedican a la actividad de la prostitución. Aunado a ello también se debe prohibir a las féminas quienes se encuentran en afueras de los locales comerciales como anfitrionas con ropas diminutas e íntimas, como en lavaderos de autos, snak bar, video pubs, etc., exhibiendo también en la vía pública. Estos son actos que atentan contra el pudor público y la moral sexual colectiva y además pervierten prematuramente la indemnidad sexual de la población más vulnerable, esto es de los niños, niñas, púberes y adolescentes de nuestro distrito; Que, en virtud a lo manifestado, se requiere incorporar infracciones con el fin de frenar el desarrollo de esta actividad con las siguientes modificaciones e incorporaciones en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, con Informe Nº 27-2019-GAT-MDSA de fecha 13 de agosto del 2019 la Gerencia de Administración Tributaria, informa en relación al proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución y Actos contra el Pudor en la Vía Pública y/o Lugares Clandestinos en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, que resulta necesario generar herramientas legales dentro de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa sobre los contribuyentes y predios de su jurisdicción, y que ante el crecimiento y desarrollo del distrito, no está al margen de los problemas sociales como la prostitución clandestina y con el Informe Nº 096-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de agosto del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica da su conformidad y viabilidad, por lo que corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN Y ACTOS CONTRA EL PUDOR EN LA VÍA PÚBLICA Y/O LUGARES CLANDESTINOS EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- Queda prohibido en todo el territorio del Distrito de San Antonio de Huarochirí, la realización de actividades que atenten contra la salud, las buenas costumbres, y cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Así como la emisión de licencias a establecimientos para el ejercicio de esta actividad. Artículo 2º.- Queda prohibido en los establecimientos comerciales de todo el Distrito de San Antonio de Huarochirí, las prácticas de actos contra el pudor público o la moral sexual colectiva y cualquier forma y modo de mostrarse con ropas menores realizando conductas libidinosas contrarios al pudor en la parte exterior de la puerta de los establecimientos, así como de estar exhibiendo hacia la vía pública. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, a través de sus órganos competentes darán aviso inmediato al Ministerio Público acerca de las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los artículos 179º, 176-A y siguientes del capítulo X,

artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal: Artículo 4º.- INCORPÓRESE en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RASA) en la línea de acción SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE, los códigos de infracción 03. 3001.01, 03. 3001.02, 03. 3001.03, 03. 3001.04, 03. 3001.05., acerca de INFRACCIONES MORAL Y ORDEN PÚBLICO, de conformidad al siguiente cuadro:
CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ 03.3000 INFRACCIONES DE MORAL Y ORDEN PUBLICO Código 3001.01 Descripción de la Infracción Ejercer la prostitución en vehículos y/o vía pública y/o lugares clandestinos Ofrecer o publicitar en la vía pública, cualquier medio de comunicación o en lugares clandestinos, la actividad de la prostitución. El que solicita en la vía pública la actividad de prostitución o en lugares clandestinos. El que se encuentra realizando actos de exhibición que atentan contra el pudor en afueras de los locales comerciales y/o en la vía pública. Multa Medida % UIT Otros complementaria 50% Multa Retiro inmediato

3001.02

50%

Multa

Retiro inmediato

3001.03

50%

Multa

Paralización inmediata

3001.04

100%

Multa

Retiro inmediato

3001.05

Permitir, promover y/o favorecer y/o favorecer el 300% funcionamiento de prostíbulo clandestino

Multa

Clausura Definitiva y revocatoria.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia se Desarrollo Económico y sus Subgerencias, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- VERIFICAR los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar y/o similares entrarán a un proceso de inspección rigurosa, a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismos, prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia. Tercera.- DECLARAR como zonas de especial atención para el cumplimiento de lo regulado por la presente Ordenanza a las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del Distrito de San Antonio: 1. Áreas adyacentes a colegios, iglesias, hospitales, entidades públicas y otros que expresamente se determinen. 2. Áreas verdes. 3. A quince metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte público y cruceros peatonales.