Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

2

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Exposición de Motivos de la Resolución N° 0039-2019-CD-OSITRAN, que aprueba la desregulación del Servicio Estándar a la Carga Rodante y del Servicio de Transbordo a la Carga Rodante brindados en el Terminal Portuario de Paita
ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0039-2019-CD-OSITRAN (La resolución de la referencia fue publicada en la edición Nº 15076 del día 11 de setiembre de 2019, en la página 21) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes 1. El 09 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión) con un periodo de vigencia de 30 años. 2. El 12 de septiembre del 2014, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2014-CD-OSITRAN1, el Ositrán interpretó el penúltimo párrafo de la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión en los siguientes términos: "El penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión al establecer que el ajuste tarifario de las tarifas máximas se realiza a partir del "inicio de Explotación del Terminal Portuario de Paita", se está refiriendo a que dicho ajuste se efectúa en el referido Terminal teniendo en consideración que al interior del mismo existen dos muelles distintos, los cuales tienen cada uno sus propias tarifas y fechas de inicio de explotación. En razón de lo anterior, acorde con el penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, el ajuste tarifario se realiza de la siguiente manera: i) Durante los primeros cinco años, contados desde el Inicio de la Explotación del Muelle Espigón Existente, las tarifas máximas de los servicios que se prestan en este Muelle, se ajustan anualmente por RPI. ii) Durante los primeros cinco años, contados desde el Inicio de la Explotación del Muelle de Contenedores, las tarifas máximas de los servicios que se prestan en este Muelle, se ajustan anualmente por RPI." 3. Bajo ese contexto, el 7 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN2, sustentada en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en la cual, entre otros, el Ositrán: - Aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas en el TPP aplicable al periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024, - Aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante, y - Estableció, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) del Ositrán, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles3, para que el Concesionario presente su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP.

4. El 7 de marzo de 2019 por intermedio de su Carta Nº 013-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP. La Propuesta Tarifaria del Concesionario fue elaborada por la empresa consultora Macroconsult.4 5. El 19 de junio de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2019-CD-OSITRAN en la cual dispuso, entre otros, aprobar el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024" y sus anexos. 6. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 52 del RETA del Ositrán, el 27 de junio de 2019 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos (en adelante, CUP) de alcance nacional. Asimismo, el 8 de julio de 2019, también en cumplimiento a lo señalado en el artículo 52 del RETA, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Piura, región en la cual se encuentra ubicado el TPP. 7. El 10 de julio de 2019, el Concesionario presentó una Carta S/N adjuntando un "Informe Ampliatorio: Calculo del Factor de Productividad del Terminal Portuario Paita", elaborado por Macroconsult para TPE (en adelante, Informe Ampliatorio). 8. Con fecha 11 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2019-CDOSITRAN y el artículo 44 del RETA del Ositrán, se llevó a cabo una Audiencia Pública Descentralizada en Piura, en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de su Propuesta Tarifaria. 9. Mediante Carta N° 044-2019-TPE/GG del 23 de julio de 2019, la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. solicitó al Consejo Directivo del Ositrán le conceda el uso de la palabra, a fin de poder exponer sus comentarios respecto a la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Dicho pedido fue concedido por el Consejo Directivo Ositrán, a través del Oficio N° 0132-2019-SDCOSITRAN, haciendo el Concesionario uso de la palabra el 7 de agosto de 2019. 10. El 12 de agosto de 2019, por intermedio del Memorando Nº 0168-2019-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de cuatro (4) días hábiles adicionales al plazo señalado en el artículo 59 del RETA, para elevar a dicho despacho el Informe de "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", en aplicación de lo dispuesto en el numeral 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Dicha ampliación de plazo fue concedida por Gerencia General a través del Memorando Nº 347-2019-GGOSITRAN. Por tal motivo, el plazo para elevar el mencionado informe vence el 16 de agosto de 2019. II. Marco Normativo 11. La Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión señala que, para propósito del cálculo del Factor de Productividad, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias (en adelante, RETA). 12. El Anexo I del RETA del Ositrán establece las metodologías para la fijación y revisión tarifaria, las cuales

1

2

3

4

La interpretación de este Organismo Regulador fue confirmada por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2014-CD-OSITRAN del 4 de diciembre del 2014. La notificación de esta resolución al Concesionario fue realizada mediante Oficio Circular Nº 037-2018-CD-OSITRAN del 10 de diciembre de 2018, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano ocurrió el 12 de diciembre de 2018. El plazo es prorrogable de forma excepcional y por única vez por un período máximo de igual duración (es decir 30 días hábiles), contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de dicha resolución. MACROCONSULT (2019) Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal Portuario de Paita (TP Paita). Informe Final. Preparado para: Terminales Portuarios Euroandinos. Disponible en (último acceso: 20 de mayo de 2019).