Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando el mecanismo regulatorio "RPI - X", el cual consiste en la diferencia entre la variación de precios (inflación) y la variación de productividad (en adelante, Factor de Productividad); Que, conforme con la disposición contractual citada, el "Factor de Productividad" será fijado para periodos quinquenales, mientras que la inflación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modificarse las tarifas máximas para reflejar el efecto de la inflación, manteniéndose inalterable el valor del "Factor de Productividad"; Que, el 7 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 033-18- IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP) durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, así como se dispuso el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante; Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles - contados a partir del 11 de diciembre de 2018, día hábil siguiente de notificada dicha resolución-, para que TPE presente su Propuesta Tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 7 de marzo de 2019, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 001-2019-GRE-OSITRAN; Que, el 25 de enero de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult, empresa consultora que asesora al Concesionario en el presente procedimiento de revisión de tarifas máximas, y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 1, los temas abordados en dicha audiencia privada se refieren al plazo del Concesionario para presentar su Propuesta Tarifaria y a los criterios generales del procedimiento tarifario; Que, posteriormente, se le solicitó a TPE mediante Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de febrero de 2019, que presente información adicional necesaria para calcular el "Factor de Productividad" aplicable al periodo 2019-2024; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2019-CD-OSITRAN de fecha 6 de marzo de 2019, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0033-2019-ICOSITRAN (GRE-GAJ), se enmendó con eficacia anticipada la imprecisión en la lista de servicios regulados mencionados en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN; Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su Propuesta Tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG; Que, el 15 de marzo de 2019 a través de su Carta Nº 031-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada por el Ositrán mediante el Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN; Que, el 27 de marzo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una segunda audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 2, en dicha audiencia el Concesionario expuso su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Oficio N° 0052-2019-GREOSITRAN de fecha 29 de abril de 2019, se le informó al Concesionario sobre la existencia de algunas diferencias entre la información remitida a través de su Carta Nº 031-2019-GAF y la información contenida en los Estados Financieros Auditados del TPP. Dado ello, se le solicitó que brinde explicaciones respecto a los motivos de tales diferencias en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción del mencionado oficio;

Que, el 6 de mayo de 2019, a través de la Carta Nº 055-2019-GAF, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al vencimiento del plazo para atender lo solicitado mediante Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN; Que, el 8 de mayo de 2019, a través del Oficio Nº 053-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán otorgó de manera improrrogable un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, con lo cual la fecha de vencimiento para atender lo solicitado mediante el mencionado Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN fue el 14 de mayo de 2019; Que, el 14 de mayo de 2019 a través de su Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el mencionado Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN. Adicionalmente, mediante la mencionada Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario presentó información mensual sobre los ingresos del TPP durante el año 2014, en el cual se inició la explotación del Nuevo Muelle de Contenedores; Que, mediante Memorando N° 0100-2019-GREOSITRAN de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información relacionada con la recepción y liquidación de Obras en el TPP. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 1271-2019-GSF-OSITRAN del 28 de mayo de 2019; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario el envío de la documentación que sustente el valor de la tasación de los activos base, indicado en su Propuesta Tarifaria. En atención a ello, mediante comunicación electrónica del 29 de mayo de 2019, TPE envió el estudio denominado "Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.: Cálculo del estimado de Valor de Reposición a nuevo de sus edificaciones, maquinarias y equipos para aseguramiento", elaborado por la empresa Apoyo y Consultoría Empresarial S.A.C.; Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Memorando N° 107-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General, en el marco de lo establecido en el artículo 56 del RETA, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para remitirle la Propuesta del Regulador respecto del presente procedimiento tarifario. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando N° 247-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de junio de 2019; Que, el 3 de junio de 2019 a través de su Carta Nº 0242019 TPE/GG, el Concesionario presentó información sobre la PTF de la economía peruana estimada por el Banco Central de Reserva del Perú para el periodo 1996-2018, solicitando que se evalúe la posibilidad de incorporar dicha información en la propuesta de este Organismo Regulador; Que, mediante Memorando N° 117-2019-GREOSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024", que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2019-CD-OSITRAN, de fecha 19 de junio de 2019, se dispuso la pre publicación de: (i) el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024"; (ii) la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la propuesta de desregulación tarifaria para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante y a la