Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

Discapacidad en el Distrito de San Juan de Miraflores. Las instituciones integrantes nombran, además del o las representantes titulares, a un o una representante alterna o alterno mediante comunicación escrita a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días calendarios, a partir del día siguiente de aprobada la presente Ordenanza. Artículo 5º.- APROBAR las funciones generales del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Miraflores son las siguientes: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática que presentan las personas con discapacidad en el distrito. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la atención a las personas con discapacidad, dando cumplimiento a la Ley. 3. Promover la formación, el fortalecimiento y la formalización de las organizaciones de personas con discapacidad y asociaciones de familiares. 4. Aprobar su reglamento interno. Artículo 6º.- INSTALAR el Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Miraflores, al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San

Juan de Miraflores la coordinación, la elaboración y la validación del Reglamento Interno del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Miraflores, en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a su instalación. Artículo 8º.- INCORPORAR al Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Miraflores como Órgano Consultivo y de Coordinación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 9º.- FACULTAR a la señorita Alcaldesa emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N.º 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 11º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www. munisjm.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1820786-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES