Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 27 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT; d) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario; e) Haber realizado en los tres (3) o dos (2) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, según el primer o segundo párrafo del numeral anterior, respectivamente, operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP y por lo menos una importación gravada con dicho impuesto, y f) Haber pagado total o parcialmente el IVAP que corresponde a la importación gravada con dicho impuesto a que se alude en el inciso anterior sin utilizar los fondos de la cuenta. 15.3. Procedimiento: a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información: i) Número de RUC; ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social; iii) Domicilio fiscal, y iv) Número de cuenta. El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es). c) La solicitud puede presentarse como máximo cuatro (4) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Tratándose de los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 15.1, la solicitud puede presentarse como máximo seis (6) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. d) La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral anterior, considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto: d.1) Tratándose de los incisos b) y d) del numeral anterior, se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16, y d.2) Tratándose del inciso c) del numeral anterior, se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha. e) Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. f) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación. g) En el día de notificada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo

máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. 15.4. Importe máximo a liberar: El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el que resulte menor entre: a) El saldo acumulado a que se refiere el tercer párrafo del numeral 15.1; b) El saldo existente al momento de emitirse dicha resolución, y c) El monto equivalente al IVAP que haya gravado las importaciones y que hubiera sido pagado sin utilizar los fondos de la cuenta: i) Hasta el mes anterior a aquel en el que se presentó la solicitud que origina la resolución aprobatoria, en caso que al titular de la cuenta no se le haya aprobado anteriormente una solicitud de libre disposición de los montos depositados en esta, o ii) En el período comprendido entre el mes siguiente al último evaluado con relación a una solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta anteriormente aprobada y el mes anterior a aquel en el que se presentó la solicitud que origina la resolución aprobatoria. El solicitante puede liberar únicamente el saldo disponible en la cuenta al momento en que se haga efectiva la liberación en el Banco de la Nación, teniendo como límite máximo el importe referido en el párrafo anterior." "Artículo 16. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación (...) 16.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes." "Artículo 28. De las constancias de depósito Por cada traslado que se efectúe fuera de las instalaciones del molino, el propietario de este y/o el sujeto que presta el servicio de pilado debe(n) obtener una fotocopia del comprobante de pago físico o la representación impresa del comprobante de pago electrónico que acredita la transferencia de los bienes y la copia de la constancia de depósito a que se refiere el inciso d) del numeral 7.2 del artículo 7, salvo que los bienes sean retirados por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso basta con la referida copia de la constancia de depósito. En ningún caso el monto del depósito debe ser menor al establecido en el artículo 4." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Solicitudes de libre disposición de los montos depositados en trámite Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en trámite se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1820566-1