Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2019 (27/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Domingo 27 de octubre de 2019 /

El Peruano

ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Implementación gradual de la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros a que se refiere el decreto supremo La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se efectuará de manera gradual conforme a lo siguiente: a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, dicha devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, de acuerdo con el monto máximo establecido para tal efecto en las normas de la materia. b) Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal de la SUNAT en el internet, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución, esta podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias Incorpórase como numeral 56 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 2.- ALCANCE (...) 56. Comunicar el CCI para efecto de la presentación de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva o del reintegro tributario, en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1820505-1

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2019/SUNAT Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito; Que, conforme al numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la administración tributaria debe

pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria que determine una menor obligación o un mayor crédito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario esta surtirá efectos; Que, de otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece que se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra la deuda tributaria cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el citado numeral. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establece los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo; Que, asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias establece el procedimiento para la solicitud de distribución de depósitos que debe cumplir el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente; Que, el artículo 162 del Código Tributario señala que las solicitudes que inician procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria se resuelven aplicando el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General salvo en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en el citado código o en otras normas tributarias, como es el caso de las formas de notificación reguladas en el artículo 104 de aquel; Que, el artículo 163 del Código Tributario establece el mismo tratamiento antes descrito para las impugnaciones de las resoluciones que resuelvan procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria; Que, para efecto de optimizar la labor de verificación de las declaraciones rectificatorias, así como la tramitación de los procedimientos mencionados en los considerandos precedentes resulta conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias, a fin de que puedan ser notificados al deudor tributario, a través de Notificaciones SOL, determinados actos administrativos que se emiten en dichos procedimientos; Que, por su parte, además de resoluciones de intendencia y de oficina zonal, los sistemas de la SUNAT actualmente permiten que se emitan resoluciones de división o gerencia tratándose de determinados actos que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, deben ser emitidos por gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se estima conveniente incorporarlos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias; Que, asimismo, se requiere modificar el texto de la nota (27) del anexo de la precitada resolución para incluir a aquellas cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización; actualizar el texto de la nota (4) de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 4122017-EF y normas modificatorias e incluir la referencia al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras; y eliminar la nota (11) con la finalidad de que el numeral 41 del anexo antes citado comprenda a todos los resultados de requerimiento que se emiten en un procedimiento de fiscalización; Que, de igual manera, se considera necesario incorporar al citado anexo las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 del reglamento de dicho procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente;